miércoles, 4 de noviembre de 2015

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL FONDO NACIONAL ANTIDROGA

El pasado 29 de octubre de 2015 fue publicada en la Gaceta Oficial N ° 40.777 la Providencia Administrativa N° 001-2015 que regula los Deberes Formales de los Contribuyentes del Fondo Nacional Antidroga.

El objeto de dicha providencia es establecer los deberes formales que deben cumplir las personas jurídicas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores o trabajadoras y aquellas personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, a los fines de efectuar el pago del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánicas de Drogas.
Así mismo se define por Deberes Formales, al conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los contribuyentes ante el Fondo Nacional Antidrogas.

INSCRIPCIÓN ANTE EL FONDO NACIONAL ANTIDROGA
Los contribuyentes tendrán la obligación de inscribirse a través de la Página Oficial del Fondo Nacional Antidrogas, al momento de configurarse el hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

La obligación tributaria se origina por la ocupación  de 50 trabajadores o más para las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, así como para las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de los Aportes             y de las contribuciones del Título III de la Ley Orgánica de Drogas.

Una vez efectuada la inscripción a través del portal los contribuyentes dispondrán de 15 días hábiles para consignar en la sede de la administración tributaria del Fondo el expediente contentivo de copia simple de los siguientes documentos:
1.      Identificación de la Razón Social
2.      Domicilio Fiscal
3.      Registro de Información Fiscal
4.      Objeto Social/Actividad Económica
5.      Registro Mercantil
6.      Representante(s) Legal(es)
7.      Cantidad de Trabajadores(as) activos (mensual)

DECLARACION Y PAGO
Establece la providencia que la declaración y pago se hará de acuerdo a la normativa legal vigente en materia de drogas.

Es decir, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas en los cuales se establece un plazo de 60 días continuos a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

DECLARACION INFORMATIVA
En caso que el contribuyente obtenga pérdida en su ejercicio fiscal, tendrá el deber de presentar una declaración de carácter informativo a través de los medios establecidos por el Fondo Nacional Antidrogas

Cabe destacar, que el aporte y la contribución especial previstos en los artículos 32 y 34 de la Ley se liquidarán con base a la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio fiscal.

DECLARACION SUSTITUTIVA
En caso que los contribuyentes presenten dos (2) más declaraciones sustitutivas será sancionado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT). Establece el artículo 103 del COT sanción de 50 U:T. por presentar más de una declaración sustitutiva o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

CONTROL FISCAL
A los efectos de permitir el control fiscal los contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones:

1.      Deberán exhibir los libros, registros u otros documentos a requerimiento del Fondo Nacional Antidrogas.

2.      Colocarán en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, declaración y pago del ejercicio inmediato anterior.

3.      No deberán ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

4.      No deberán impedir por si mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación, por parte de los funcionarios del Fondo Nacional Antidrogas debidamente autorizados e identificados.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento a los deberes formales establecidos en esta providencia serán sancionados según las previsiones del COT.

Esta providencia entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en gaceta oficial.

martes, 7 de julio de 2015

AGENTES DE PERCEPCIÓN EN MATERIA DE LICORES

  
El pasado 5 de Mayo de 2015 fue publicado en Gaceta Oficial la Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 mediante la cual se designan como Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas.

El Agente de Percepción es la persona designada por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por su funciones públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en la cuales deban efectuar la percepción del tributo correspondiente, según lo establece el artículo 27 del Código Orgánico Tributario.
Esta figura, igualmente se encuentra prevista  en el artículo 11de la Ley de Impuesto al Valor Agregado el cual prevé que la Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto.
Ahora bien, usted se preguntará qué diferencia habrá con el agente de retención que de igual manera es designado por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal y nos descuenta un tributo al momento de efectuar el pago, como es el caso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e IVA. En el caso de la retención de impuesto, ese tributo descontado será un anticipo que se rebajará al impuesto definitivo que determine y liquide el contribuyente al realizar la respectiva declaración, por ejemplo, cuando realizamos la declaración definitiva de rentas al impuesto determinado según tarifa le rebajamos lo anticipado por declaración estimada y los impuestos retenidos por el agente de retención lo cual lo podemos graficar de la siguiente manera:

Impuesto según tarifa:
        100,00
Declaración Estimada
        -30,00
Impuestos Retenidos
          -5,00
          65,00

Lo mismos en materia de IVA, determinada la cuota tributaria rebajamos las retenciones practicadas por el agente de retención y hayamos el impuesto a pagar:

Cuota Tributaria
        200,00
Retención del Período
       -150,00
Impuesto a Pagar
          50,00

Pero en caso del agente percepción del tributo y específicamente en lo atinente a la providencia 0018 el impuesto percibido será el impuesto que se devengue  en las ventas posteriores por el sujeto percibido sin admitir deducción alguna constituyendo el impuesto líquido y enterado en su integridad por el agente de percepción. Por ejemplo, si el impuesto que le corresponda pagar al sujeto percibido es de 100 neto de débitos y créditos fiscales, este impuesto será objeto de percepción por el respectivo agente y enterado al fisco, sin que el sujeto percibido lo tenga que enterar porque ya lo ha hecho el agente de percepción de manera anticipa antes que el sujeto percibido realice la venta. Esto lo desarrollaremos más adelante, viendo las características de la referida providencia.
De acuerdo con  la Providencia 0018 se designan como responsables del IVA en calidad de agentes de percepción a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por la ventas posteriores. El impuesto a percibir será el 100% del IVA, que se calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado por el responsable.
Cabe destacar, que a la providencia 0018 la precede la Providencia Administrativa 0017 Mediante la cual se Establecen las Formalidades para el Marcaje del Precio de Venta al  Público (PVP) en las Etiquetas  o  Impresiones de los Envases. Es decir, conforme a esta providencia los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas colocaran el PVP al que se debería vender el producto al consumidor final indicado en etiqueta fiscal, cuerpo de los envases, empaque o envoltorio de las bebidas alcohólicas.
Ahora bien, para simplificar las cosas veamos el siguiente ejemplo de cómo se determina el impuesto percibido por el agente de percepción. Supongamos que un fabricante vende a una distribuidora una caja de licores cuyo precio de factura es de Bs. 500 y la caja de licores viene marcada por el fabricante con PVP de Bs. 800, la base de cálculo del impuesto percibido por el fabricante será la diferencia entre el PVP y el precio de factura del fabricante, es decir, Bs. 300 y el impuesto a percibir por el agente de precepción será el 12% de Bs. 300 igual a Bs. 36. En este sentido el fabricante facturará de la siguiente manera:

PRODUCTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL PRECIO
CAJA DE LICORES 1 500 500
IVA SOBRE VENTA 500 * 12% 60
IVA PERCIBIDO 300*12% 36
TOTAL 596

Fíjese que el fabricante facturará el IVA por la venta propiamente dicha sobre Bs. 500 más el impuesto objeto de percepción sobre la base de Bs. 300 que es la diferencia entre el precio de factura del fabricante y el PVP marcado en la caja.

Sobre el IVA por la venta, es decir, Bs. 60  no será objeto de retención por los clientes del fabricante que sean contribuyentes especiales, de acuerdo con la recien PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0049 del 10 de agosto 2015 que modifica el Regimen de Retención en IVA.

FORMALIDADES DE LOS AGENTES DE PERCEPCION

Los agentes de percepción deberán cumplir con las siguientes formalidades:

  1. La percepción se hará al momento de la emisión de la factura guía o factura de venta discriminando el impuesto percibido.
  2. Deben registrar en el libro de ventas, de manera discriminada, el monto del impuesto percibido y la base imponible utilizada.
  3. El impuesto percibido se enterará dentro del plazo establecido para la declaración del IVA, según corresponda.
  4. Antes de enterar el impuesto percibido, se deberá hacer una declaración del impuesto percibido, a través del portal fiscal.

Finalmente, el impuesto percibido por el fabricante, productor artesanal o importador no constituye un débito fiscal para éstos, el cual deberá enterarse íntegramente, no pudiendo imputarse o deducir de él, ningún crédito fiscal. De igual manera, el impuesto soportado por los adquirientes de estos productos, no podrán considerarlo como crédito fiscal, debiendo imputar su monto al costo de las bebidas alcohólicas que vendan.



domingo, 28 de julio de 2013

NUEVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0048 QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF)

En Gaceta Oficial N° 40.214 de fecha 25 de julio de 2013 fue publicada la nueva Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0048 que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF),  la cual deroga a la anterior Providencia Administrativa N° SNAT/2006/0073 del 06/02/2006 que regulaba la materia.

Entre los aspectos que resaltan en esta nueva providencia tenemos los siguientes:

  1. Se elimina el artículo 1 de la anterior providencia  relativo al enunciado de la  creación del RIF para fines de control de los tributos manejados por el SENIAT. 
  2. Se modifica el artículo 2, que pasa hacer el N° 1, en el sentido que estarán obligados a inscribirse en el respectivo registro los sujetos que deben efectuar trámites ante cualquier Ente u Organismos de la Administración Pública, aún cuando no sea sujeto pasivo de los tributos administrados por le SENIAT.
  3. Se modifica el literal b del artículo 3 (ahora artículo 2) referente a las eximentes del registro para los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.
  4. El nuevo artículo 3 señala que la inscripción, modificación, actualización u otro trámite relacionado con el RIF deberá realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
  5. El artículo 4 establece la obligatoriedad de usar el RIF para cualquier trámite ante cualquier Ente u Organismo de la Administración Pública, en concordancia con el nuevo artículo 1.
  6. Artículo 6, cambia en lapso de 30 días hábiles a un (1) mes para actualizar la información del RIF por los cambios de información que se indican en este artículo.
  7. Artículo 8, faculta al SENIAT para emitir  Comprobante Digital del RIF.
  8. Artículo 9, establece que el Comprobante  Digital podrá ser impreso por el SENIAT o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal. La validez y veracidad del Comprobante podrá ser verificada por el interesado a través del Portal Fiscal. (artículo 10).
Disposición transitoria, los RIF emitidos y vigentes a través de la Forma SIR RIF 07, se podrán hacer uso de ellos hasta la fecha de su vencimiento. Los contribuyentes que requieran el Comprobante Digital y siempre que no hayan ocurrido alguna de las circunstancias que implique su actualización, podrán imprimirlo siguiendo los procedimientos establecidos para ello en el Portal Fiscal.



miércoles, 29 de mayo de 2013

APORTE PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 
PRINCIPALES CARACTERISTICAS  
 
 
ORIGEN DE LOS APORTES
 
 Provendrán de: 
 
  • Personas Jurídicas – Entidades Privadas o Públicas
  • Domiciliadas o no en la República
  • Que realicen actividades económicas en el territorio nacional
 
QUIENES APORTAN
 
 1. Compañías Anónimas y S.R.L.
 2. Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, incluidas las irregulares   o de hecho.
 3. Asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas económicas.
 4.E.P/BF situados en el territorio
 
  Con Ingresos Brutos mayores a 100.000 U.T. en el Ejercicio fiscal inmediato anterior.
  
ALÍCUOTA O TASA IMPOSITIVA: Está determinada de acuerdo con la actividad a la que se dedique el aportante.
 
  1.Casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles 2%
  2.Industria y comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco 2%
  3.Explotación minera, su procesamiento y distribución de hidrocarburos e hidrocarburos gaseosos por empresa privada 1%
 4.Explotación minera, su procesamiento y distribución de hidrocarburos e hidrocarburos gaseosos por empresa pública 0,5%
 5.Cualquier otra actividad económica 0,5%
 
  BASE IMPONIBLE:
 
Esta tasa impositiva o alícuota se aplica a los Ingresos Brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
 
PAGO Y DECLARACION DEL APORTE:

Durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo.


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

miércoles, 22 de mayo de 2013

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0030 AGENTES DE RETENCION IVA


PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA 

SNAT/2013 0030

En Gaceta Oficial N° 40.170 de fecha 20 de mayo de 2013 fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2013 0030 del Servicio Nacional de Asministración Aduanera y Tributaria - SENIAT, mediante la cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, que entrará en vigencia el próximo 1 de julio de 2013 y deroga a la anterior Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 de 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.136 de 28 de febrero de 2005.

Entre los aspectos que resaltan en esta nueva providencia tenemos los siguientes:

Designación de los Agentes de Retención

Se suprime el primer párrafo del parágrafo segundo del artículo 2, “No perderá la condición de Agente de Retención los sujetos calificados como tales, con anterioridad  a la entrada en vigencia de la presente providencia.

Quedando un Parágrafo único con el último aparte de parágrafo eliminado.

Exclusiones

Se suprime el numeral 7 del artículo 3. No se aplicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:

7. “Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”

De manera, que los agentes de retención que utilicen estos instrumentos como medio de pago, deberán ahora practicar retención de impuesto cuando los usen para el pago de bienes y/o servicios sujetos a retención.

                                                                                       Recuperación de Retenciones Acumuladas

Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos: Se designa como órgano competente para conocer y decidir sobre la solicitud de recuperación de retenciones acumuladas a la Gerencia Regional de Tributos Internos, por lo cual ya no será la División de Recaudación de dicha Gerencia quien reciba y decida sobre tales solicitudes.

Se elimina el siguiente texto:

“Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, no podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.”

“…igualmente, podrá solicitarse que acompañen las declaraciones correspondientes a los períodos que reflejan tal acumulación de retenciones.”


Oportunidad para practicar las retenciones.

Artículo 14. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.

La novedad en este artículo es cónsona con la modificación del artículo 3 anteriormente comentado que eliminó de las exclusiones a la retención de impuesto “las operaciones que sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”.


Procedimiento para enterar el impuesto retenido

Se suprimen el numeral 1 y numeral 4 del articulo 16:

“El agente de retención, de no haberlo efectuado antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia, deberá por una sola vez, inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su Página Web, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.”

“El agente de retención sólo podrá enterar los montos correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada Planilla de Pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035, emitida a través del portal http://www.seniat.gov.ve

Actualización de los datos del RIF y Eximentes de Responsabilidad

Se eliminan los artículos 22 y 24 de la anterior Providencia 0056

Art. 22  “Los agentes de retención deberán actualizar sus datos en el Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran, a los efectos de proporcionarles su correspondiente clave de acceso al Portal.”
 

 Art. 24. “El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apreciará las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en los casos de incumplimientos generados hasta el 30/06/2003 por la aplicación de lo establecido en la Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002, en virtud de los errores de hecho y de derecho.”

El resto del articulado de la nueva providencia 0030 se mantienen en los mismos términos de la derogada providencia 0056.


domingo, 24 de febrero de 2013

REBAJA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ACTIVIDAD TURISTICA


De acuerdo con el artículo 69, numeral 1 de la Ley Orgánica de Turismo, el ejecutivo podrá conceder a los prestadores de servicios turísticos rebaja del 75% del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a:

a)    La construcción de establecimientos de alojamientos turísticos;

b)    La prestación de cualquier servicio turístico o la formación y capacitación de sus trabajadores;

c)    La ampliación, mejora, equipamiento o el reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes.

En principio, cabe destacar que esta rebaja queda a discrecionalidad del órgano competente, por tanto, no es automática como es el caso previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las rebajas por nuevas inversiones.

En consecuencia, para gozar de este beneficio el prestador de servicios turísticos debe solicitar el certificado turístico, para lo cual éste debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT), poseer la licencia de turismo y estar solvente con el Instituto Nacional de Turismos (INATUR). El estar solvente con el INATUR implica que los prestadores de servicios turísticos tienen que pagar una contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales.

Con respecto a la definición de prestadores de servicios turísticos, el artículo 93 de la ley lo conceptualiza como las personas (…) jurídicas (…), cuya actividad principal esté orientada a satisfacer los requerimientos de los turistas y visitantes, mediante la prestación de algún servicio turístico.

Al respecto señala el artículo 94 de la referida ley que son prestadores de servicios turísticos:

1.    Las personas jurídicas (…) que realicen actividades turísticas en el territorio nacional, tales como alojamiento, agencias de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentación y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista.

2.    Las personas naturales que realicen actividades turísticas en el territorio nacional, como conductores, guías, agentes de turismo y otros profesionales del turismo.

De manera, que si usted cumple con estos requisitos podrá optar por este beneficio.

jueves, 31 de enero de 2013

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN A LA RENTA EN VENEZUELA Y LA CONCILIACIÓN FISCAL


Los resultados económicos que muestran los contribuyentes en sus estados financieros (Balance General y Estado de Resultados) deben ser contabilizados y emitidos conforme a los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” (PCGA), actualmente identificados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) con las siglas VEN-NIF, y los Boletines de Aplicación BA VEN-NIF.
Efectivamente, el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) señala que los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que la ley, su reglamento y demás leyes especiales determinen (…).
Ahora bien, ciertamente la LISLR establece la obligatoriedad de los contribuyentes del impuesto a llevar los libros y registros conforme a los principios contables aplicables en Venezuela, pero, no necesariamente, los resultados financieros que se registran y muestran de acuerdo con dichos principios coincidirán con el resultado (Ganancia o Pérdida) sobre el cual se declarará y pagará el impuesto que corresponda. Esto se debe, fundamentalmente, a que los principios rectores establecidos en la legislación fiscal para determinar el enriquecimiento sobre el cual  recaerá el impuesto a pagar, no son un fiel reflejo de los principios contables aplicados por los contribuyentes para el registro, reconocimiento y presentación de su resultados económicos.
De manera, que al realizar una primera aproximación a la legislación fiscal, nos señala que “Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especies, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley”. Aquí, ya podemos observar los principios generales que rigen la tributación a la renta en Venezuela.

En consecuencia, para que un enriquecimiento sea gravable debe cumplir con los siguientes principios:

1.      Principio de Anualidad: Serán gravables los enriquecimientos obtenidos al cierre del ciclo económico, es decir, después de un período de doce (12) meses, y no los que se obtengan durante o antes de este ciclo.

2.      Enriquecimientos Netos: Será el resultado de restar a los ingresos los costos y gastos, por lo tanto, el impuesto no recae sobre el ingreso bruto.

3.      Principio de Disponibilidad: Se refiere a la disposición económica y jurídica del enriquecimiento.
Comúnmente estos son los principios generales que señala la doctrina y la literatura especializada en la materia para identificar un enriquecimiento gravable por el impuesto a la renta, no obstante, nos atrevemos a agregar un cuarto principio, que parece obvio y por tal a veces pasa por desapercibido, el de legalidad fiscal o sujeción a la normativa fiscal, ya que estos principios y la determinación del enriquecimiento responden a los términos, condiciones y limitaciones que establece la LISLR y es lo que establece la diferencia entre el resultado que contabiliza y presenta el contribuyente en sus estados financieros de acuerdo con los PCGA y el que debe determinar a los efectos de la imposición a la renta.

A éstos se les suman los principios de causación, normalidad y necesidad de los gastos que se deducen a la renta bruta para determinar el enriquecimiento neto. Consecuentemente, le corresponderá al contribuyente hacer una conciliación entre su resultado financiero acorde con los PCGA y el que debe determinar conforme a los términos, condiciones y limitaciones que impone la legislación fiscal. Es decir, verificar que el enriquecimiento corresponde al ciclo económico completo, sea anual, que el mismo sea neto y esté disponible, según las disposiciones de la ley, así como, que las deducciones aplicadas estén causadas, sean normales y necesarias, conforme y con sujeción a lo hemos denominado el principio de legalidad fiscal o sujeción a la normativa fiscal.

De esta conciliación fiscal surge lo que denominamos las Partidas de Conciliación Fiscal no Deducibles y las Partidas de Conciliación Fiscal no Gravables. Las Partidas de Conciliación Fiscal no Deducibles aumentaran la renta gravable, mientras que las Partidas de Conciliación Fiscal no Gravables disminuirán la renta gravable. Esto lo podemos traducir a través de la siguiente formula aritmética:

ENG= RF+PCFND-PCFNG

ENG: Enriquecimiento Neto Gravable o (Pérdida Fiscal)
RF: Resultado Financiero (Ganancia o Pérdida)

PCFND: Partidas de Conciliación Fiscal no Deducibles

PCFNG: Partidas de Conciliación Fiscal no Gravables

Como podemos apreciar de la formula, esta conciliación fiscal puede inclusive cambiar el resultado financiero de una ganancia a una  pérdida fiscal o viceversa, una pérdida financiera transformarla en una ganancia fiscal. Esto sin considerar los efectos que pudiera tener el reajuste por inflación fiscal en el resultado, lo cual deberá considerar también el contribuyente al momento de la determinación del ENG.