En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395 del viernes 17 de
agosto de 2018 se publica el Decreto N° 67 mediante el cual se establece que la
alícuota impositiva general a aplicarse
en el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se
fija en 16%. Esta alícuota entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de
2018, siendo la alícuota actual del 12% incrementándose el cuatro (4) puntos porcentuales.
La alícuota adicional aplicable por la venta de bienes y
prestación de servicios de consumo suntuarios prevista en los artículos 27 y 61
de la Ley del IVA se mantiene en 15%.
A continuación el texto del referido Decreto:
Artículo 1°. La alícuota impositiva general a aplicarse en
el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija
en dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar
los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la modificación de la
alícuota del Impuesto al Valor Agregado previsto en este Decreto o que se
originen por cualquier otra variación en el financiamiento aprobado por la
Asamblea Nacional Constituyente o el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del
primero de septiembre de 2018.-
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes
de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la
Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.Fuente:
Gómez, Marquis y Asociados
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