El
pasado 5 de Mayo de 2015 fue publicado en Gaceta Oficial la Providencia
Administrativa SNAT/2015/0018 mediante la cual se designan como Agentes de
Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Fabricantes, Productores
Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas.
El
Agente de Percepción es la persona designada por la ley o por la Administración
Tributaria previa autorización legal, que por su funciones públicas o privadas
intervengan en actos u operaciones en la cuales deban efectuar la percepción
del tributo correspondiente, según lo establece el artículo 27 del Código
Orgánico Tributario.
Esta
figura, igualmente se encuentra prevista en el artículo 11de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado el cual prevé que la Administración Tributaria podrá designar
como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas
posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones
públicas o privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto.
Ahora
bien, usted se preguntará qué diferencia habrá con el agente de retención que
de igual manera es designado por la ley o por la Administración Tributaria
previa autorización legal y nos descuenta un tributo al momento de efectuar el
pago, como es el caso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e
IVA. En el caso de la retención de impuesto, ese tributo descontado será un
anticipo que se rebajará al impuesto definitivo que determine y liquide el
contribuyente al realizar la respectiva declaración, por ejemplo, cuando
realizamos la declaración definitiva de rentas al impuesto determinado según
tarifa le rebajamos lo anticipado por declaración estimada y los impuestos
retenidos por el agente de retención lo cual lo podemos graficar de la
siguiente manera:
Impuesto según
tarifa:
|
100,00
|
|
Declaración
Estimada
|
-30,00
|
|
Impuestos Retenidos
|
-5,00
|
|
65,00
|
||
Lo
mismos en materia de IVA, determinada la cuota tributaria rebajamos las
retenciones practicadas por el agente de retención y hayamos el impuesto a
pagar:
Cuota Tributaria
|
200,00
|
Retención del
Período
|
-150,00
|
Impuesto a Pagar
|
50,00
|
Pero en
caso del agente percepción del tributo y específicamente en lo atinente a la
providencia 0018 el impuesto percibido será el impuesto que se devengue en las ventas posteriores por el sujeto
percibido sin admitir deducción alguna constituyendo el impuesto líquido y
enterado en su integridad por el agente de percepción. Por ejemplo, si el
impuesto que le corresponda pagar al sujeto percibido es de 100 neto de débitos
y créditos fiscales, este impuesto será objeto de percepción por el respectivo
agente y enterado al fisco, sin que el sujeto percibido lo tenga que enterar
porque ya lo ha hecho el agente de percepción de manera anticipa antes que el
sujeto percibido realice la venta. Esto lo desarrollaremos más adelante, viendo
las características de la referida providencia.
De
acuerdo con la Providencia 0018 se
designan como responsables del IVA en calidad de agentes de percepción a los
fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por
la ventas posteriores. El impuesto a percibir será el 100% del IVA, que se
calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público
(PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total
facturado por el responsable.
Cabe
destacar, que a la providencia 0018 la precede la Providencia Administrativa
0017 Mediante la cual se Establecen las Formalidades para el Marcaje del Precio
de Venta al Público (PVP) en las
Etiquetas o Impresiones de los Envases. Es decir,
conforme a esta providencia los fabricantes, productores artesanales e
importadores de bebidas alcohólicas colocaran el PVP al que se debería vender
el producto al consumidor final indicado en etiqueta fiscal, cuerpo de los
envases, empaque o envoltorio de las bebidas alcohólicas.
Ahora
bien, para simplificar las cosas veamos el siguiente ejemplo de cómo se
determina el impuesto percibido por el agente de percepción. Supongamos que un
fabricante vende a una distribuidora una caja de licores cuyo precio de factura
es de Bs. 500 y la caja de licores viene marcada por el fabricante con PVP de
Bs. 800, la base de cálculo del impuesto percibido por el fabricante será la
diferencia entre el PVP y el precio de factura del fabricante, es decir, Bs.
300 y el impuesto a percibir por el agente de precepción será el 12% de Bs. 300
igual a Bs. 36. En este sentido el fabricante facturará de la siguiente manera:
PRODUCTO | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL PRECIO |
CAJA DE LICORES | 1 | 500 | 500 |
IVA SOBRE VENTA 500 * 12% | 60 | ||
IVA PERCIBIDO 300*12% | 36 | ||
TOTAL | 596 |
Fíjese
que el fabricante facturará el IVA por la venta propiamente dicha sobre Bs. 500
más el impuesto objeto de percepción sobre la base de Bs. 300 que es la
diferencia entre el precio de factura del fabricante y el PVP marcado en la
caja.
Sobre el
IVA por la venta, es decir, Bs. 60 no será objeto de retención por los clientes
del fabricante que sean contribuyentes especiales, de acuerdo con la recien PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0049 del 10 de agosto 2015 que modifica el Regimen de Retención en IVA.
FORMALIDADES DE LOS AGENTES DE
PERCEPCION
Los
agentes de percepción deberán cumplir con las siguientes formalidades:
- La percepción se hará al momento de la emisión de la factura guía o factura de venta discriminando el impuesto percibido.
- Deben registrar en el libro de ventas, de manera discriminada, el monto del impuesto percibido y la base imponible utilizada.
- El impuesto percibido se enterará dentro del plazo establecido para la declaración del IVA, según corresponda.
- Antes de enterar el impuesto percibido, se deberá hacer una declaración del impuesto percibido, a través del portal fiscal.
Finalmente, el
impuesto percibido por el fabricante, productor artesanal o importador no
constituye un débito fiscal para éstos, el cual deberá enterarse íntegramente,
no pudiendo imputarse o deducir de él, ningún crédito fiscal. De igual manera,
el impuesto soportado por los adquirientes de estos productos, no podrán
considerarlo como crédito fiscal, debiendo imputar su monto al costo de las
bebidas alcohólicas que vendan.
Me gustaría su opinon Como hará el importador o fabricante para calcular el pvp?. Lo del IVA percibido esta claro. La duda es el calculo del PVP, como sabe el Importador los costos del distribidor, es que existe alguna formula. Gracias
ResponderEliminarNo hay nada claro al respecto. La única referencia seria lo establecido en la ley de costos y precios justo y las normas sobre sus aspectos contables
EliminarNo hay nada claro al respecto. La única referencia seria lo establecido en la ley de costos y precios justo y las normas sobre sus aspectos contables
EliminarUna consulta, el expendedor final, que recibe el producto ya con el PVP marcado (Bs. 800,00 para seguir el ejemplo expuesto), no se ve afectado? es decir, factura normal incluyendo en el PVP el IVA propio? es decir, facturaria Bs. 714,29 + Bs.85,71 por IVA = Bs. 800,00?
ResponderEliminarSólo factura el PVP marcado, ya el IVA fue percibido por el fabricante o importador.
EliminarSólo factura el PVP marcado, ya el IVA fue percibido por el fabricante o importador.
EliminarTe invitamos a participar en el Curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA actualizado a las últimas reformas tributarias:
Eliminarhttp://gerenciafiscal.blogspot.com/2015/09/curso-de-actualidad-tributaria.html
como contribuyente especial al realizar la retencion al fabricante como reflejo ese iva en el libro de ventas? puesto que esa factura no es un credito fiscal para el comprador?
ResponderEliminarSe registra como una compra sin derecho a crédito fiscal. Pero la obligación de retener persiste.
EliminarSe registra como una compra sin derecho a crédito fiscal. Pero la obligación de retener persiste.
EliminarSI HACE REFERENCIA A QUE NO ES SUJETO A RETENCIÓN, PORQUE EN EL COMENTARIO ANTERIOR DICE QUE LA OBLIGACIÓN DE RETENER PERSISTE?
Eliminar*SI HACE REFERENCIA QUE EL IVA SOBRE VENTA 500 * 12% ES DECIR Bs.60, NO SERA OBJETO DE RETENCION Y SEGUN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0049 del 10 de agosto 2015, HACE REFERENCIA "Artículo 1
ResponderEliminarSe designan responsables del pago del impuesto al valor agregado en calidad
de agentes de percepción a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por las ventas posteriores de dichas especies."
¿ENTONCES CUAL ES EL MONTO SUJETO A RETENCION?
El art.1 se refieriera al IVA a los sujetos de percepción del IVA recibido en los términos explicados en este artículo, pero el IVA propiamente de la venta no genera crédito fiscal (art. 8 de la providencia), por tanto, no sujeto a retención según la providencia 0049
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Esta compra deberia reflejarse en el libro de compras?
ResponderEliminarGRACIAS!!
Si, estas compras se reflejan en el libro de compras pero recuerde que no generan crédito fiscal.
EliminarTe invitamos a participar en el Curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA actualizado a las últimas reformas tributarias:
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Amigo una pregunta, el vendedor final, el de la licoreria, cuando compra paga la factura con el precio total, incluye iva y demás impuestos, ahora bien, cuando vende debe o no debe registrar la venta como gravada.
ResponderEliminarTe invitamos a participar en el Curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA actualizado a las últimas reformas tributarias:
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En vista que el impuesto fue objeto de percepción anticipada la venta de la licoreria sería una venta no gravada. De lo contrario se estaría duplicado el efecto del impuesto gravable.
ResponderEliminarEn vista que el impuesto fue objeto de percepción anticipada la venta de la licoreria sería una venta no gravada. De lo contrario se estaría duplicado el efecto del impuesto gravable.
ResponderEliminarbuenos dias, la distribuidora debe declarar ventas incluyendo impuesto y compras incluyendo impuestos o no los toma en cuenta para la declaracion. en caso de la alcaldia debera pagar por ingresos (incluyendo impuestos) gracias
ResponderEliminarLas ventas serán por el PVP marcado en el producto que no generan IVA y las compras de éstos productos no dará derecho a crédito fiscal, para la alcaldía el ingreso será el PVP.
EliminarLas ventas serán por el PVP marcado en el producto que no generan IVA y las compras de éstos productos no dará derecho a crédito fiscal, para la alcaldía el ingreso será el PVP.
Eliminargracias, ¿como se registra contablemente los impuestos?.. ¿en compras como parte de costo y en ventas como un ingresos por impuestos o como activos y pasivos?
EliminarTe invitamos a participar en el Curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA actualizado a las últimas reformas tributarias:
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Buenos días!! amigo tengo una duda, somos una empresa de ventas de licores, si voy a declarar impuestos municipales debo tomar en cuenta lo que vendí exento más lo que esta gravado (Ventas Internas no Gravadas más las Ventas Internas Gravadas por Alícuota General) o solo debo tomar en cuenta lo que grave con IVA (Ventas Internas Gravadas por Alícuota General) Para ambos solo la base imponible
ResponderEliminarLa exención solo aplica para el IVA. Para el impuesto municipal por actividades económicas debe considerar todas sus ventas.
EliminarTe invitamos a participar en el Curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA actualizado a las últimas reformas tributarias:
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Buenas tardes, la facturación de los proveedores de licores, debe contener sólo el monto final del producto, cual es la inscripción cuando trae un iva 12% más iva percibido de 3.5% y un impuesto al licor sobre un 92.3% del costo del producto facturado?gracias.
ResponderEliminarDisculpe, no entiendo su pregunta.
EliminarUn ejemplo:
ResponderEliminarUna cerveza, su Pvp es Bs 100 más iva, total Bs. 112.
Este monto de 112 es el que debe llevar la (E) en el cuerpo de la factura emitida al consumidor final?
De acuerdo con el numeral 8 del art.13 de la PA 0071 si se trata de la venta de un bien exentos, exonerados o no gravado con el impuesto debe aparecer al lado de la descripción o precio el caracter (E).
EliminarAhora, una aclaratoria los productos que venden los productores o importadores de licores ya biene marcado con un PVP al cual debe ser vendido en producto sin IVA. Es decir, su venta como distribuidor o minorista no debe incluir IVA.
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hay alguna doctrina o jurisprudencia con respecto a este tema?
ResponderEliminarhay alguna doctrina o jurisprudencia con respecto a este tema?
ResponderEliminarHasta el momento desconocemos si existe alguna.
EliminarHasta el momento desconocemos si existe alguna.
EliminarHasta el momento desconocemos si existe alguna
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarNosotros somos una empresa distribuidora de licores, y estamos un poco confundidos con el tema de la (E) en la factura. Nosotros debemos incluir en la factura legal el monto del impuesto pagado por producto? Asi sea como referencia? Porque tenemos unos clientes que nos exigen que le pongamos en la factura el monto del impuesto exonerado o exento para que ellos sepan cuanto es... o simplemente ponemos (E) y el precio final de venta?
Buenas tardes, gracias por todas sus aclaratorias ..excelente!! ..pero me queda la duda sobre el Libro de Ventas y Compras debo agregar una Columna adicional que indique percibido o algo asi?.. y cuando Voy a efectuar mi Declaracion en el Sistema donde lo registro como Compras y Ventas NO GRAVADAS?..gracias
ResponderEliminarSALUDOS LA SIGUIENTE PREGUNTA A LA HORA DE DECLARAR YA SE QUE ES EN EXENTOS PERO SOLO DECLARO BASE IMPONIBLE O EL TOTAL A PAGAR YA QUE EN UNA FACTURA DE LA REGIONAL SALE EL MONTO BASE IMPONIBLE, EL IVA PERCIBIDO, TOTAL LISAEA, TOTAL ENVASES ENTREGADOS Y LUEGO COLOCA MONTO TOTAL ALLIESTOY CONFUNDIDA
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarA esta fecha habrá alguna normativa que regule la producción y venta de cerveza artesanal?
Por otra parte Cómo se haría en el caso de que el productor artesanal de cerveza venda, como en efecto ocurre, cerveza en barril para sifonese? Me refiero Cómo puede hacer hoy un expendio para reflejar el impuesto en su factura? O aplica la misma situación, entendiendo que el fabricante ya debió percibir el 100% del impuesto?
Gracias