El
pasado 29 de octubre de 2015 fue publicada en la Gaceta Oficial N ° 40.777 la
Providencia Administrativa N° 001-2015 que regula los Deberes Formales de los
Contribuyentes del Fondo Nacional Antidroga.
El
objeto de dicha providencia es establecer los deberes formales que deben
cumplir las personas jurídicas, consorcios y entes públicos con o sin fines
empresariales, que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores o trabajadoras y
aquellas personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas,
tabacos y sus mezclas, a los fines de efectuar el pago del aporte y la
contribución especial establecidos en la Ley Orgánicas de Drogas.
Así
mismo se define por Deberes Formales, al conjunto de formalidades y requisitos
que deben cumplir los contribuyentes ante el Fondo Nacional Antidrogas.
INSCRIPCIÓN
ANTE EL FONDO NACIONAL ANTIDROGA
Los
contribuyentes tendrán la obligación de inscribirse a través de la Página
Oficial del Fondo Nacional Antidrogas, al momento de configurarse el hecho
imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria.
La
obligación tributaria se origina por la ocupación de 50 trabajadores o más para las personas
jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales,
así como para las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas
alcohólicas, tabaco y sus mezclas, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V
de los Aportes y de las
contribuciones del Título III de la Ley Orgánica de Drogas.
Una vez
efectuada la inscripción a través del portal los contribuyentes dispondrán de
15 días hábiles para consignar en la sede de la administración tributaria del
Fondo el expediente contentivo de copia simple de los siguientes documentos:
1.
Identificación
de la Razón Social
2.
Domicilio
Fiscal
3.
Registro
de Información Fiscal
4.
Objeto
Social/Actividad Económica
5.
Registro
Mercantil
6.
Representante(s)
Legal(es)
7.
Cantidad
de Trabajadores(as) activos (mensual)
DECLARACION
Y PAGO
Establece
la providencia que la declaración y pago se hará de acuerdo a la normativa
legal vigente en materia de drogas.
Es
decir, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas en los
cuales se establece un plazo de 60 días continuos a partir del cierre del ejercicio
fiscal respectivo.
DECLARACION
INFORMATIVA
En caso
que el contribuyente obtenga pérdida en su ejercicio fiscal, tendrá el deber de
presentar una declaración de carácter informativo a través de los medios
establecidos por el Fondo Nacional Antidrogas
Cabe
destacar, que el aporte y la contribución especial previstos en los artículos
32 y 34 de la Ley se liquidarán con base a la ganancia o utilidad en
operaciones del ejercicio fiscal.
DECLARACION
SUSTITUTIVA
En caso
que los contribuyentes presenten dos (2) más declaraciones sustitutivas será
sancionado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT).
Establece el artículo 103 del COT sanción de 50 U:T. por presentar más de una
declaración sustitutiva o la primera declaración sustitutiva con posterioridad
al plazo establecido en la norma respectiva.
CONTROL
FISCAL
A los
efectos de permitir el control fiscal los contribuyentes tendrán las siguientes
obligaciones:
1.
Deberán
exhibir los libros, registros u otros documentos a requerimiento del Fondo
Nacional Antidrogas.
2.
Colocarán
en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción,
declaración y pago del ejercicio inmediato anterior.
3.
No
deberán ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas y demás
medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
4.
No
deberán impedir por si mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los
locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las
facultades de fiscalización y verificación, por parte de los funcionarios del
Fondo Nacional Antidrogas debidamente autorizados e identificados.
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO
El
incumplimiento a los deberes formales establecidos en esta providencia serán
sancionados según las previsiones del COT.
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