PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
N° SNAT/2013 0030
Entre los
aspectos que resaltan en esta nueva providencia tenemos los siguientes:
Designación de los Agentes de Retención
Se
suprime el primer párrafo del parágrafo segundo del artículo 2, “No perderá la condición de Agente de
Retención los sujetos calificados como tales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente providencia.
Quedando
un Parágrafo único con el último aparte de parágrafo eliminado.
Exclusiones
Se suprime el numeral 7 del artículo 3. No se aplicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:
7. “Las operaciones sean pagadas con tarjetas
de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”
De manera, que los agentes de retención que utilicen estos instrumentos como medio de pago, deberán ahora practicar retención de impuesto cuando los usen para el pago de bienes y/o servicios sujetos a retención.
Recuperación de Retenciones Acumuladas
Se elimina el siguiente texto:
“Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que
contemplen saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición
anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa,
no podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración
Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.”
“…igualmente, podrá
solicitarse que acompañen las declaraciones correspondientes a los períodos que
reflejan tal acumulación de retenciones.”
Oportunidad para practicar las retenciones.
Artículo 14. La
retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en
cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio
de pago utilizado.
La
novedad en este artículo es cónsona con la modificación del artículo 3
anteriormente comentado que eliminó de las exclusiones a la retención de
impuesto “las operaciones que sean pagadas con tarjetas de débito o
crédito, cuyo titular sea el agente de retención”.
Procedimiento para enterar el impuesto
retenido
Se suprimen el
numeral 1 y
numeral 4 del
articulo 16:
“El agente de retención, de no haberlo efectuado antes de la
entrada en vigencia de la presente Providencia, deberá por una sola vez,
inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las
especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su Página Web, a los
fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.”
“El agente de retención sólo podrá enterar los montos
correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada Planilla de
Pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035,
emitida a través del portal http://www.seniat.gov.ve”
Actualización de los datos del RIF y
Eximentes de Responsabilidad
Art. 24. “El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) apreciará las eximentes de responsabilidad previstas en el
artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en los casos de incumplimientos
generados hasta el 30/06/2003 por la aplicación de lo establecido en la
Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002, publicada en Gaceta Oficial
N° 37.585 del 05/12/2002, en virtud de los errores de hecho y de derecho.”
El resto
del articulado de la nueva providencia 0030 se mantienen en los mismos términos
de la derogada providencia 0056.
SOLO SE LE RETENDRA IVA? ISLR EN CASO DE SERVICIOS NO?
ResponderEliminarBNC envió comunicación donde dicen que si se paga con tarjeta corporativa facturas que no excedan de 20 ut no debe aplicarseles retención, apoyándose en la figura de que se trata de gastos reembolsables, será esto correcto, se puede definir esta operación como tal, a mi entender no, ya que solo es reembolsable cuando los pagos lo hacen socios, directores y empleados de la Empresa, tal como lo indica la norma, pero en la providencia no indican que las entidades sean intermediarias.
ResponderEliminarEstamos de acuerdo con usted, sólo si se trata de gastos reembolsables pagados por ese tipo de personal que no excedan de 20 U.T. no serían objeto de retención. Cualquier otro pago a través de la tarjeta corporativa estará sujeto a retención, de acuerdo a lo previsto en el art. 14
Eliminar"Artículo 14. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado."
Gracias por tu participación
Te invitamos a participar en el Curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA actualizado a las últimas reformas tributarias:
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Buenos días, tengo una duda: En la práctica, cómo se retiene si se paga con Trajeta de Crédito? Cuando se paga con tarjeta de crédito no hay dinero efectivo para pagar al proveedor, entonces mucho menos para retener el impuesto y enterarlo por él. De dónde sacar el efectivo para pagar el impuesto retenido, si se está reteniendo de un crédito? Agradecida de antemano por la respuesta.
ResponderEliminarEsta es una de las incógnitas que se presentan, ya que el vendedor tendría que cobrar a través de la tarjeta el precio de venta de factura restando el monto del impuesto que se entendería como la retención a enterar por el agente de retención.
EliminarGracias por participar
pero se hace en ese caso ya que en un restaurante no van aceptar que uno pague por debajo.. del monto de la factura si uno no va entregar la retencion del iva al momento estemos claro
Eliminaren mi casor ealice las retenciones incobrables por ser comidas o proveedores de otra ciudad las asumi como gastos y las que podia cobrar al proveedor luego de tener el combrobante las cobre en efectivo..!
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el comprobante de retencion debe ser tal cual del sugerido por el seniat?
ResponderEliminarEsto no introduce ningún cambio en el comprobante de retención.
ResponderEliminarGracias por tu participación
Buen día, en relación a la retención que se debe aplicar cuando supera las 20 U.T, el monto de la operación es la base imponible o el importe total incluyendo el monto exento?
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La exención viene dada por el monto de la operación, es decir, si el precio factura si incluir el IVA supera las 20 UT se debe practicar la correspondiente retención, en caso contrario, no aplica.
ResponderEliminarGracias por participar
Hay firmas que indican que el monto de las 20 UT debe incluir el IVA, basados en que un tercero está realizando el pago por la empresa y el monto pagado de la operación incluye el IVA. Tengo 3 operaciones cuya base actual está por debajo de las 20 UT, pero al incluir el IVA las supera. Que debo hacer? es un reembolso de gastos
EliminarHay firmas que indican que el monto de las 20 UT debe incluir el IVA, basados en que un tercero está realizando el pago por la empresa y el monto pagado de la operación incluye el IVA. Tengo 3 operaciones cuya base actual está por debajo de las 20 UT, pero al incluir el IVA las supera. Que debo hacer? es un reembolso de gastos
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Hola que puedo hacer si se le retuvo a un pago el iva se le calculo a la base imponible?
Eliminarbuenos dias , que ocurre si compro articulos en una factura por bsf 2000 mas otra factura de bsf. 2000,00 pero hago un solo pago en el mismo momento con la tcc corporativa ? debo aplicar retencion o no ? gracias
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En nuestra opinión si se trata de dos facturas diferentes no debe aplicarse retención ya que en ambos caso la base se encuentra por debajo de Bs, 2.140.
ResponderEliminarGracias por su participación
Buenas Tardes: segun el articulo 16 en el numeral 1, habla de una declaracion informativa de las compras, hay algun instructivo para dicha declaracion. gracias
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Buenas tardes, cuanto es el porcentaje de retención de ISLR que se le debe aplicar a los fletes internacional?
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Buenas noches, disculpa! como se efectuarían las retenciones al momento del pago
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Buenos dias, me prodia indicar la base legal para los tipos de transacciones en las formalidades del libro de compras y el de Ventas? muchas gracias
ResponderEliminarHola la formalidades de los libros de compras y ventas las consigues en el reglamento de la ley de IVA desde el artículo 70 al 78
EliminarLos datos que debe llevar el comprobante de retención del IVA se aplican también para la realización del comprobante de retención del ISLR o en qué decreto, providencia... aparece especificado cómo deberá estar estructurado el comprobante de retención del ISLR? De antemano, gracias.
ResponderEliminaren la pagina web del seniat existe un instructivo
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Si, este puede ser similar al comprobante de retención de IVA donde debe indicarse, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
ResponderEliminarGracias por participar y a la orden.
cuanto es el monto para realizar retencion de tdc o tdd?
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hola por favor si alguien me pueden ayudar, en caso que realice un pago por bs. 2140 con cheque lo puedo realizar sin retener?
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COMO SERIA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN ENTRE DOS ENTES DEL ESTADO NO SE LES RETIENE NINGÙN TIPO DE IMPUESTO????
ResponderEliminarbuenos dias, tengo una inquietud, al momento de aplicar la retencion, se que el Artículo 14. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, yo al momento de recibir la factura de una vez aplico la retencion, massss la factura no la pago al momento por que son a creditos de 15 hasta 30 dias....para cancelarla....mi duda esta que si recibo la factura el dia 03/10/2013 y la fecha de emision de la factura fue el 29/09/2013 lo que me indica que ya ese mes paso y por lo tanto ya hize la declaracion y pague ante el senita el periodo 09/2013....ok agarro la factura del mes 09 y le ago la retencion con el periodo 10/2013...estoy haciendo lo correcto o eso me trahera problemas al momento de una fiscalizacion" quiero saber que debo hacer en este caso" y gracias
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buenas tardes, la empresa tiene el pago de telefonia celular domiciliado a la tarjeta de credito ; en este caso debe retener iva tambien
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Buenas noches, en referencia de la pregunta de la Srta. Marbelis Velazco, en referencia al pago de telefonía celular el cual esta domiciliado a la tarjeta de crédito, vemos que en el Art. 3 de la Providencia donde se establecen las Exclusiones específicamente en el 7. "Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención" habla claramente de Cuenta Bancarias del Agente de Retención, y considero que no se incluyeron los pagos domiciliados a estos instrumentos financieros, por lo cual es necesario que se reforme la Providencia y se incluya, así como también aumentar el limite de las 20 UT en los pagos con cargos a la cuenta caja chica y gastos reembolsables
ResponderEliminarVS
Hola, necesito saber como hago para anular un comprobante de retencion ya declarado cuando la factura ha sido tambien anulada por el proveedor por no tener el material completo para el despacho. No se si me entienden. El proveedor anulo la factura y emitio otra junto a una nota de credito mucho despues que yo declare las retenciones del periodo pasado. Esto por no tener en inventario el material completo a despachar y ya la factura habia sido pagada. Gracias.
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Buenas tardes, tengo una inquietud, si se presenta el caso donde calculamos comisión de vendedores la pregunta es: si el cliente en el pago de una factura retiene el 100% cuando realice el calculo de comisión también debo retenerle al vendedor el IVA, porque dicen que si ya el cliente retiene el 100% automaticamente a ellos no se les puede retener tal impuesto...por favor informacion
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Buenas tardes, en que providencia administrativa se señala el formato del libro de compra IVA asi como los datos o nformacion que deben integrarlo
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buenas tardes, segun la providencia nueva ahora hay que aplicarle retencion a las compras con tarjeta de debito o credito de la empresa, pero mi pregunta es si la tarjeta no es de la empresa si no de algun trabajor que se le tranfirio dinero y pago con su tarjeta,? tambien debo retener?
ResponderEliminarBuenas tardes tengo un caso en donde se realizo una retención de IVA a un proveedor en el primer corte de Abril y se le asigno un numero de comprobante con el correlativo que le correspondía en ese momento, en el segundo corte de ese mismo mes se le vuelve hacer otra retención al proveedor y por error de usuario en el sistema contable se le asigna el mismo numero de comprobante del primer corte, es decir, un comprobante con 2 facturas y un solo numero de correlativo. ¿Que se podrá hacer en este caso?
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Buen día...Tengo una duda. Cuando soy Contribuyente Especial, debo retener (100% o 75, en caso que corresponda) sobre todas las facturas? Es decir, así pague con cheque? Sé que cuando pague con Caja Chica es hasta 20 U.T, por ende no retengo. De lo contratrio, si?
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si debes retener a todoas las facturas asi sea con cheque.
EliminarBuenos dias. Hay algun articulo donde me indique que se debe poner el Art.11 en los comprobantes de Retención? Es obligatorio?
ResponderEliminarBuen Día, en el articulo 5 del reglamento de la ley del IVA, literal A.
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Buenas tardes, podria indicarme a partir de que monto en las compras en efectivo se debe realizar la retención del impuesto? gracias
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Buenos días, pueden aclararme la duda, en que momento se retiene el IVA cuando un directivo usa la tarjeta de crédito coorporativa o personal, aún siendo gastos reembolsables, entiendo que si el monto antes del iva supera las 20UT, pero no entiendo cómo u cuándo se hace el comprobante de retención y cómo se entera ante el fisco.
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Buenas noches. Quería comentar que el día de hoy el Seniat Tributos Internos de Puerto Ordaz cerró mi negocio por dos dias consecutivos por no colocar la fecha del comprobante de retencion en el libro de ventas a pesar de tener la misma fecha de emisión de la factura de venta y desglozar todos los demás datos del comprobante. Lamentablemente me dicen que según el artículo 18 debo colocar la fecha del comprobante de retención en el libro de ventas y si tiene la misma fecha de la factura debo repetirla aunque sea en la misma línea. Según mi interpretación del artículo (e inclusive la providencia completa) no es así. Si me equivoco les agradecería que me explicaran porque aun no lo entiendo.
ResponderEliminarBUENAS TARDES TENGO UNA DUDA SOMOS NUEVOS EN MATERIA DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES PERO EN LA EMPRESA MI CONTADORA ME DICE QUE SE DEBE EFECTUAR EL PAGO EN CARACAS YA QUE ESE ES MI DOMICILIO FISCAL PERO REALMENTE NOSOTROS OPERAMOS EN MERIDA Y TODO SE HACE PR ALLA PERO MI CONTADORA EMITE LOS PAGOS EN CARACAS PUEDO PAGAR EN CUALQUIER PARTE DEL PAIS O SOLO DONDE ES MI DOMICILIO FISCAL GRACIAS
ResponderEliminarBuen día, en caso de cancelación de impuestos, lo importante es que lo realices en oficinas de bancos estipuladas para tal fin; no depende del domicilio fiscal. El seniat es un organismo nacional, por lo tanto la declaración la puedes realizar en cualquier parte del país.
EliminarBuenos días! Soy abogado y por primera vez preste mis servicios profesionales a un Contribuyente especial. Este al pagarme descontó el 3% de honorarios profesionales y retuvo el 75 % del total del iva . Que debo hacer? declarar y pagar el restante 25% ??? Gracias por su trabajo nformativo
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Buenas tardes: Si un cliente es Contribuyente Especial y me retiene el Iva, cual es el plazo que puedo darle para que me entregue el Comprobante y si me lo entrega después de haber declarado, lo puedo incluir en la próxima declaración o hay un procedimiento especial. Gracias por su valiosa ayuda
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buenos días tengo una empresa la cual en el mes de febrero paso hacer agentes de retención mas si embargo realizamos una serie de pagos a terceros, y en fecha posterior fue que nos llego la factura original, estamos en el deber de aplicarle la retención si las mismas ya fueron canceladas en su totalidad?.
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Buenas! mi duda tiene que ver con las compras a nivel de mostrador que superen las 20 UT, en mi caso, pasa mucho porque trabajamos con instalaciones de stand y eventos y siempre en sitio hay muchas cosas que resolver. Como hace el vendedor, cuando yo le informe que soy agente especial de retención, tenemos que andar con un comprobante en blanco debajo del brazo para llenarlo en caja con cada compra y después reflejarlo el los libro
ResponderEliminarsi la factura q ingreso al sistema no tiene iva no puede tener retencion dicha factura
ResponderEliminarSe retiene 100% del iva aunque no sea facturado
EliminarHola, en la empresa el servicio CANTV (internet y llamadas) están domiciliados a una cuenta bancaria, por ende, el pago se realiza por el monto total de la factura, pero resulta que la empresa es Contribuyente Especial. Que debo hacer en este caso?
ResponderEliminarEn éstos casos no se practica retención cuando los pagos están domiciliados a una cuenta bancaria
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que hacer cuando algunas empresas que prestan algun servicio, retienen el iva pero no lo reportan al seniat
ResponderEliminarSu soporte será el comprobante de retención que valida la aplicación de la retención en el período en que se reciba este documento. Si el agente de retención no lo reporta (entera) al seniat está cometiendo un ilícito tributario sancionado con pena privativa de libertad.
ResponderEliminarSu soporte será el comprobante de retención que valida la aplicación de la retención en el período en que se reciba este documento. Si el agente de retención no lo reporta (entera) al seniat está cometiendo un ilícito tributario sancionado con pena privativa de libertad.
EliminarUna empresa presta servicios a crédito, al 15 de dic aun no ha cobrado las facturas de noviembre. pregunto? voy a declara el iva de nov: incluyo el iva retenido a pesar de no tener las retenciones en fisico?
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Usted ya emitio las facturas y se las entrego a su cliente (mes nov).Entonces; si este ultimo es contribuyente especial Tiene la bligacion de realizar la retencion del IVA y el ISLR por el servicio prestado por usted en un lapso de tres (3)dias despues de haber recibido la factura, independientemente de que usted le haya otorgado el credito para el mes de Enero. El lo contabilizara como un abono a cuenta y le enterara la retencion al Seniat en la primera quincena de Diciembre y usted enterara la retencion en el momento respectivo
ResponderEliminarBuenas tardes soy contribuyente especial, le vendi mercancía a un agente de retención este me retuvo Iva y Islr ; pero por error no declare esto ante el seniat en la fecha pautada;que pasa si no lo declaro?, puedo realizar la declaración a posteriori?
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Buenas tengo una duda, se puede anular una retención de iva si esta se cargo con un numero errado?
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Buenos días se le puede retener islr a una nota de crédito ?
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Hola, necesito saber como hago para anular un comprobante de retencion ya declarado cuando la factura ha sido tambien anulada por el proveedor por no tener el material completo para el despacho. No se si me entienden. El proveedor anulo la factura y emitio otra junto a una nota de credito mucho despues que yo declare las retenciones del periodo pasado. Esto por no tener en inventario el material completo a despachar y ya la factura habia sido pagada. Gracias.
ResponderEliminarHola soy contribuyente especial peo omití las retenciones desde el mes de enero ósea no le retuve el 75% a ningún proveedor y tampoco declare nada por concepto de retenciones como hago para declarar si no hice ninguna retencion
ResponderEliminarhola. es importante que revises bien la providencia administrativa que te califica como contribuyente especial. en esa providencia debe estar la fecha desde que eres contribuyente especial.
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Buen día, tengo una duda, donde trabajo realizaron la compra de un vehiculo, la factura que me entregaron tiene el iva 12% y el 15% de impuesto al lujo, ya realize la respectiva retención, pero ahora que debo enterarla el txt me da error, como puedo hacer en este caso?? Gracias
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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Buenos días. Al servicio de internet recibido de CANTV se le debe practicar retención de ISLR? Actualmente solo le retengo IVA.
ResponderEliminarNo, de acuerdo con el Decreto 1808 se exceptúa de retención de ISLR los pagos por concepto de telefonía celular.
Eliminarbuen dia tengo una duda la empresa donde laboro es una comercializadora compra para luego revender desde junio ha estado comprando cigarrillos pero la factura de compra del producto en unos de sus item dice impuesto de cigarrillo pagado en origen tengo dudas con respecto a esa factura debido aque no se si realizarle la retencion del i.v.a. ya que el proveedor alega que no debo realizarla
ResponderEliminarEl IVA en el caso de venta de cigarrillo es objeto de percepción anticipada por parte del fabricante o importador.
EliminarEl impuesto de cigarrillo no está sujeto a retención ni forma parte de la base imponible del IVA cuando la venta proviene del fabricante. Si la venta proviene de un distribuidor, éste solo le factura el precio de venta más el impuesto de cigarrillo que no lleva IVA.
EliminarEl impuesto de cigarrillo no está sujeto a retención ni forma parte de la base imponible del IVA cuando la venta proviene del fabricante. Si la venta proviene de un distribuidor, éste solo le factura el precio de venta más el impuesto de cigarrillo que no lleva IVA.
EliminarEl IVA en el caso de venta de cigarrillo es objeto de percepción anticipada por parte del fabricante o importador.
EliminarEl impuesto de cigarrillo no está sujeto a retención ni forma parte de la base imponible del IVA cuando la venta proviene del fabricante. Si la venta proviene de un distribuidor, éste solo le factura el precio de venta más el impuesto de cigarrillo que no lleva IVA.
ResponderEliminarBuenas tardes, soy contribuyente especial me llego una factura con fecha del 1 de Agosto pero la recibi el dia 27 de Julio.. mi duda es con que fecha la cargo al sistema para declararla en este periodo o me espero y la declaro en Agosto. Agardeceria su ayuda...
ResponderEliminarTe sugiero que la contabilices y declares en agosto
EliminarTe sugiero que la contabilices y declares en agosto
EliminarTe sugiero que la contabilices y declares en agosto
EliminarMuchas Gracias ..
EliminarMuchas Gracias ..
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Buenas tardes, si una Factura tiene fecha 28 de Julio y la empresa que va a realizar la retención la recibe el 29 de Julio, al momento de cargar dicha factura en el sistema se le debe colocar la fecha de la factura o la fecha en que se emite la retención? Gracias de antemano.
ResponderEliminarDebe ser registrada con la fecha de factura para cumplir con el orden cronológico
EliminarDebe ser registrada con la fecha de factura para cumplir con el orden cronológico
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buenos dias,, tengo una factura de persona natural por concepto de servicio tecnico A2, mi duda es la siguiente ..como se yo si se le retiene ISLR??? el monto de la factura influye ??? si me pueden ayudar se los agradecería
ResponderEliminarla factura es por 6720 Bs.
EliminarBuenos días, envíenos su dirección de correo electrónico a cdiaz@cedrconsulting.com o cdiaz@cedrconsulting.com. ve y con gusto le aclaramos su duda a la brevedad posible.
EliminarBuenos días, envíenos su dirección de correo electrónico a cdiaz@cedrconsulting.com o cdiaz@cedrconsulting.com. ve y con gusto le aclaramos su duda a la brevedad posible.
EliminarSiendo persona natural no aplica retención de ISLR. El monto tiene que ser mayor a 12.500
EliminarSiendo persona natural no aplica retención de ISLR. El monto tiene que ser mayor a 12.500
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Sistema de Retenciones de IVA e ISLR. http://tecnologiasglobalsystem.blogspot.com/
ResponderEliminarBuenas noches, necesito que por favor me auiden a aclarar una duda con respecto a la retención de ISLR de una factura emitida por una agencia de viajes la cual trabaja por cuenta de terceros.
ResponderEliminar¿Se le debe realizar retención de ISLR a la línea aérea ya que ellos prestan servicio de transporte aéreo o solo se le hace a la agencia de viajes que es quien presta un servicio como intermediaria? todo esto tenido en cuenta que quien recibirá el servicio es una persona natural ( a quien va emitido el boleto) pero quien realiza la compra y a quien sale la factura es persona jurídica.
En estos casos sólo se retiene ISLR a la agencia de viajes por la comisión que paga por la intermediación
EliminarEn estos casos sólo se retiene ISLR a la agencia de viajes por la comisión que paga por la intermediación
EliminarEn estos casos sólo se retiene ISLR a la agencia de viajes por la comisión que paga por la intermediación
EliminarTe invitamos a participar en el Curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA actualizado a las últimas reformas tributarias:
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Sr. Danny Moore.
Buenos días, tengo un factura por Arrendamiento de enlace Wi-Fi para servicio de internet y Servicios de conexión a internet banda ancha. Tengo la duda sobre hacerle retención de islr o no?
ResponderEliminarSi, este tipo de servicio está sujeto a retención de ISLR. Sólo los servicos de telefonía fija y celular no están sujetos a retención de ISLR.
EliminarTe invitamos a participar en el Curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA actualizado a las últimas reformas tributarias:
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Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola tengo una duda, estoy iniciando labores en una nueva empresa que es Contribuyente Especial, la persona que realizo la Declaración del IVA, correspondiente al periodo Julio-2015 y omitió algunos item en la Planilla de Declaración, no ingreso los siguientes montos:
ResponderEliminar1.- Monto de Compras No grabadas y/o sin derecho a Crédito Fiscal,
2.- Monto de Compras internas gravadas por Alícuota Reducida,
3.- Sumatoria del excedente fiscal deducible del mes anterior al monto Total de Créditos Fiscales deducibles del mes a enterar.
4.- Retenciones del Periodo.
Se intento emitir a través la pagina web del SENIAT, una Planilla Sustitutiva y el sistema arrojo error en el ajuste, por no poseer saldo a pagar.
Como se aplica en este caso esos ajustes o modificaciones para las Declaraciones siguientes???. Gracias por su grata orientación. Feliz fin de semana.
En éstos casos, la diferencia que tenga en créditos fiscales presentela en la casilla#38 de ajuste a los créditos fiscales de periodos anteriores, y las retenciones como las del periodo que declara, es decir, agosto o el que corresponda
EliminarBuenas tardes! Tengo una factura del 29/07/2015 pero llegó el 12/08/2015, cuando ya habia hecho la retención del ISLR, pregunto si es posible facturarla en agosto y hacer la declaración del ISLR en septiembre. Gracias
ResponderEliminarSi la factura le llegó en agosto la puede registrar en ese mes aún cuando tenga fecha de julio, y en ese momento practicar la retención
EliminarSi la factura le llegó en agosto la puede registrar en ese mes aún cuando tenga fecha de julio, y en ese momento practicar la retención
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Buenas tardes, tenemos una factura por concepto de flete a la cual se le aplico la retención de ISLR y a su vez recibimos una nota de crédito que afecta dicha factura de flete, como le realizó la retención de ISLR a la nota de crédito a favor del proveedor ? como debo colocarla en el archivo xml para que la tome en cuenta y pueda rebajar y a su vez en el comprobante de retención aparezca rebajando el islr aplicado a la factura ? gracias y saludos
ResponderEliminarSi la retención ya fue enterada en el seniat no le puede aplicar la nc. Es decir, una vez enterado el impuesto no podrá afectar cualquier otro pago sujeto a retención sobre la premisa de que el pago anterior fue objeto de una nc. Si no se ha enterado la retención sobre la cual se está aplicando la nc, simplemente apliquela y no tendrá incidencia en el periodo que se declara.
EliminarSi la retención ya fue enterada en el seniat no le puede aplicar la nc. Es decir, una vez enterado el impuesto no podrá afectar cualquier otro pago sujeto a retención sobre la premisa de que el pago anterior fue objeto de una nc. Si no se ha enterado la retención sobre la cual se está aplicando la nc, simplemente apliquela y no tendrá incidencia en el periodo que se declara.
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Buenas tardes, tengo una factura del mes de Enero 2014 y la estoy recibiendo hoy 27/08/2015, la puedo registrar y declarar con sus respectivas retenciones de IVA e ISLR. la factura ya fue cancelada al proveedor pero no fue recibida para su registro sino hasta hoy y el proveedor me esta solicitando la registre y le entregue sus comprobantes para cerrar su contabilidad.. Agradezco la colaboración prestada.
ResponderEliminarCon la última reforma a la ley de IVA los contribuyentes tienene hasta un año para registrar las facturas, por lo que puede ser registrada durante ese lapso y practicar las retenciones a la fecha de su registro.
EliminarMuchas Gracias pro aclarar mi duda !!! feliz dia
ResponderEliminarbuenas tardes, en el mes de febrero se registro una factura por un monto menor al reflejado es decir el total es 15000 y se registro 10000 por error, mi pregunta es hoy 31/08/2015 puedo registrar ese complemento que me hace falta, considerando el sistema no aceptaría el mismo numero se le podría quitar o agregar para que el sistema la acepte. o que me indica usted que seria la mejor solución. somos contribuyente especial. y hace falta retener y declarar ese monto.. espero su pronta respuesta. Gracias.
ResponderEliminarComo hizo el registro original? que hizo con esa diferencia.Podría hacer lo que indica pero eso tiene un riesgo de ser sancionado. Si su sistema se lo permite pudiera anular esa factura y registrarla nuevamente por el monto correcto y la retención, sólo que se retendría nuevamente sobre los Bs. 100000 lo cual tendrá que asumirlo, y aún así podrá ser sancionada por la retención no enterada en su oportunidad.
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Buenas tardes, quisiera por favor me ayude con un problema a la hora de hacer una declaracion de retencion de iva. El mes pasado por error se le hizo retencion a una factura pero el comprobante por error salio con rif de otro proveedor, a la hora de hacer la declaracion de retenciones no hubo problemas pero el proveedor al cual si debia hacerle la retencion si la necesita, como hago en ese caso? puedo declararla nuevamente para la primera quincena de este mes usando el mismo nro de comprobante para que a ellos les aparezca en retenciones efectivamente pagadas? o debo usar un nuevo nro de comprobante de retencion?
ResponderEliminarDebe emitir un nuevo comprobante ya que éste es único por cada retención practicada.
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Buenas tardes, actualizando el sistema contable ocurrió un error y no me percate del cambio, en el tabulador del I.S.L.R se cambio el de 5% por el 2% y se declaro el monto errado. como hago para corregir eso a nivel de retención y declaración en septiembre (ya en sistema lo corregí). en vez de retener el 5 como es debido se le retuvo el 2 en el mes pasado. podría anular esa retención declarada en mi sistema y calcularla nuevamente con la tarifa que corresponde. Gracias
ResponderEliminarPuede solicitar al seniat que le anule la declaración y procesarla nuevamente, pero esto no la exime de ser sancionado si ya venció el plazo para declarar. Debe indicar la razón por la cual desea sea anulada la declaración.
Eliminar:-/ Olvide decirle que solo paso con una factura..es necesario todo el proceso con el seniat, por una factura. y de ser necesario se puede hacer on line por la pagina del seniat con mi usuario. Gracias.
Eliminarsi un cliente me paga en dolares se realiza comprobante retencion
ResponderEliminarIndistintamente de la modalidad de pago, si existe la obligación de retener debe hacerlo y emitir el comprobante de retención.
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Buenos días tengo un ticket de maquina fiscal el cual pasa las 20 UT y no esta a nombre de la Compañís, se debe retener IVA? o se registra como gasto?
ResponderEliminarSi usted es agente de retención debe practicar la misma por cualquier operación que tenga con proveedores contribuye ordinario del impuesto. Salvo los pagos con caja chica menores a 20 UT no estarán sujeto a retención. Es inadmisible registrarlo como gasto.
EliminarSi usted es agente de retención debe practicar la misma por cualquier operación que tenga con proveedores contribuye ordinario del impuesto. Salvo los pagos con caja chica menores a 20 UT no estarán sujeto a retención. Es inadmisible registrarlo como gasto.
EliminarBuenas tardes con respecto a la consulta hecha sobre las 20 U.T., para caja chica, me podría decir el basamento legal de la misma.
EliminarBuen día, le informamos que la providencia 0030 fue derogada por la providencia 0049. Art. 3 Exclusiones.
EliminarAprovechamos la oportunidad para invitarle a participar en nuestro curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA " El próximo lunes 5 de octubre. Adaptado a las últimas reformas tributarias.
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Muchas gracias por la ayuda; será que podría enviarme por correo electrónico tesoreria.emisiondepagos@gmail.com la información y requisitos con respecto al curso a dictar?
EliminarBuenas tardes!
ResponderEliminarTengo un cliente el cual le emití una factura en septiembre de 2014 y por X razón no se realizo el servicio, en mayo del presente año le emití un Nota de Crédito por el monto total de la factura... OJO pero el cliente es contribuyente especial y nos realizo la retención de IVA y ISLR por ser un servicio... Mi cliente aleja que debo reintegrar los monto que ellos enteraron en su oportunidad... ¿Debo regresar ese monto que el pago a cuenta de terceros? o solo la NC... En espera de su repuesta, Gracias
El cliente está en todo su derecho ya que el cliente enteró la retención practicada y la mismas usted la puede descontar de la cuota tributaria.
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Buenas tardes!
ResponderEliminarsi un gerente trae facturas de un viaje imprevisto pasajes, q superan las 20UT las pago de su bolsillo, y no se le hizo la retencion respectiva, se puede llevar a gasto? o que se hace en ese caso
No practicar la retención en IVA no limita que ese desembolso se pueda llevar a gasto.No practicar la retención lo expone a ser sancionado por ese incumplimiento. Habría que analizar otros elementos para determinar su deducción como crédito fiscal IVA e inclusive en ISLR.
EliminarSi estos gastos lo puede manejar como viáticos los mismos no estarías sujetos a retención de IVA.
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Contacte a la Econ. Teresa Maldonado al 0414-336.10.93 / 0416- 517.09.99
Buenas tardes Sres. La retención también puede ser aplicada al momento de introducir la factura en ctas por pagar? Aún a si si haber sacado un adelanto o pago de la misma? Gracias ya que el contador me creó la duda . gracias
ResponderEliminarSi, la retención se practica en el momento del abono en cuenta o pago, lo que ocurra primero,
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buenas tardes tengo una duda: ya hice una declaracion como contribuyente especial pero mi contador se equivoco y declaro los montos erroneos como hago para arreglar ese error. ya que la planilla arrojo una diferencia y la misma fue cancelada al banco.
ResponderEliminarespero su pronta respuesta. ah otra cosa me informaron que una posible solucion es una sustitutivas eso estara bien o no?
La declaración sustitutiva en IVA sólo procede si se genera una cuota tributaria mayor a la ya declarada, es decir, cuando hay una diferencia de impuesto a pagar. Cualquier otro error lo pudiera corregir mediante un ajuste en declaración a los débitos o créditos fiscales según sea el caso.
EliminarLa declaración sustitutiva en IVA sólo procede si se genera una cuota tributaria mayor a la ya declarada, es decir, cuando hay una diferencia de impuesto a pagar. Cualquier otro error lo pudiera corregir mediante un ajuste en declaración a los débitos o créditos fiscales según sea el caso.
EliminarBuenos dias, tengo una duda... se le retiene ISLR a una factura que sea para un Diplomado.? Es decir el instituto factura con otro nombre y son C.A y la descripcion es inscirpcion, arancel, cuotas... se le retiene el 2% por servicios ? son contribuyentes especiales al igual que nosotros.
ResponderEliminarSe retiene sobre el valor del servicio 2%
Eliminarbuenas tardes en una actualización que acudi dictada por el SENIAT decian que si la empresa contribuyente especial le presta servicio a una empresa del estado, uno le reintegra el iva retendio al seniat una vez la empresa pública haya efectuado el pago ya que es una empresa del gobierno- y la mayoria de las veces las empresas del estado demoran en pagar. ud por casualidad tiene la providencia donde eso sale establecido, muchas gracias de antemano
ResponderEliminarEsto se refiere a la temporalidad del hecho imponible cuando se presta servicios a entes públicos, en el que se considera que nace la obligación del pago del impuesto cuando éste autorice la emisión de orden de pago correspondiente. Esto lo encontrará en la ley de IVA y su reglamento.
EliminarSi requiere una consulta más detallada y el análisis sobre la incidencia de sus operaciones puede contactarnos a través de cdiaz@cedrconsulting.com / cdiaz@cedrconsulting.com.ve para concertar con nosotros la asistencia que le podamos prestar.
buenas tardes! se puede anular un comprobante de retencion de iva? Resulta que un proveedor entrego una factura con fecha 20/10/2015 ese mismo se realizo la retencion de iva, pero el dia 23/10/2015 informa que anula la factua por error en el concepto y emite una nueva factura con fecha 23. Puedo utilizar ese comprobante e et. de iva con fecha 20 y la factura es de fecha posterior? Me afecta el archivo TXT saltame el correlativo del comprobante de retencion de IVA? En cuanto al libro de compras va a haber una distorsion en cuanto a la fecha de emision de factura con respecto a la fecha de emision del comprbante de ret. IVA! Que sedebe hacer en esete caso?
ResponderEliminarsolicite a su proveedor que le entregue una nota de crédito por la factura anulada, la cual al registrarla le evitará los inconvenientes que señala.Usted deberá registrar la n/c que anule la factura original y luego registrar la nueva factura. En ambos caso emitirá los comprobantes de retención y no tendrá saltos.
EliminarAprovechamos la oportunidad para invitarle a participar en nuestro curso "Agentes de Retención y Percepción en IVA ". Adaptado a las últimas reformas tributarias.
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buenas tardes, en el caso de compra de boletos aereos por parte de una empresa que es contribuyente especial, que lo adquiere directamente a la linea aerea, debo retener IVA e ISLR?
ResponderEliminarSolo se retiene IVA
EliminarBuenos dias. mi pregunta es la siguiente si la retencion de IVA llega hasta 999 continua el correlativo de 1001? o Empiezo de nuevo con el correlativo 001?espero su pronta respuesta por favor. gracias.
ResponderEliminarBuenas Noches. Tengo una duda. Mi cliente al yo enviarle la factura me cancelo y me envío la retención. Esa retención yo también debo registrarla en el portal del seniat?
ResponderEliminarEsa retención se registra en el libro de ventas, y se descuenta del impuesto a pagar en la declaración
EliminarEsa retención se registra en el libro de ventas, y se descuenta del impuesto a pagar en la declaración
EliminarAuxilio, no retenciones en el segundo periodo de Diciembre y no me permite cargar el archivo txt cero
ResponderEliminarPOR FAVOR AUXILIO.... soy contribuyente especial y estoy revisando el ISLR retenido a los empleados y me doy cuenta que deje de retener a un empleado y su retencion se la declare a otro empleado. como hago para corregir este error ?? quitarle al que le declare de mas y colocarselo al que no se lo declare. cabe destacar que ya fue declarado y pagado en sus meses correspondientes.. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes tengo un caso en donde se realizo una retención de IVA a un proveedor en el primer corte de Abril y se le asigno un numero de comprobante con el correlativo que le correspondía en ese momento, en el segundo corte de ese mismo mes se le vuelve hacer otra retención al proveedor y por error de usuario en el sistema contable se le asigna el mismo numero de comprobante del primer corte, es decir, un comprobante con 2 facturas y un solo numero de correlativo. ¿Que se podrá hacer en este caso?
ResponderEliminarBuenas tardes, necesito su ayuda: soy agente de retencion contribuyente especial necesito saber si hay algun monto limite establecido por el seniat para hacer retenciones de ISLR mensuales a personas juridicas domiciliadas, quisieran por favor que me ayudaran ya que hoy fui a cancelar la factura de la electricidad y no me aceptaron la retencion de ISLR porque segun el monto era muy bajo
ResponderEliminarla base imponible de la factura era 451.90 y otra de 554.79 y el monto a retener de ISLR fue de : 11.10 y 9.04
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenos dias, necesito ayuda sobre el tema a continuacion: yo tengo facturacion comopersona natural y por lo cual declaro el iva mensualmente segun esta establecido en ley, tengo un cliente que es agente de retencion y este cliente en varias ocaciones me entrega comprobante de retencion que no aparecen registrados en el portal de seniat por lo cual mi contador al realizar el balance me hace cancelar el impuesto que no aparece registrado siendo que yo no recibo este pago sino solamente la base imponible del monto de la factura. Que debo hacer? Como se si efectivamente se ha declarado correctamente? Soy victima de estafa? Que consecuencias me puede traer este comportamiento de mi cliente? Puedo exponerlo al seniat para evaluacion? Quedo de usted en espera de su oportuna orientacion. Slds
ResponderEliminarBuen dia tengo una consulta la empresa prestadora de servicios de internet en mi caso NETUNO se debe hacer la retencion de ISLR es de 2% o no se hace retenciones gracias
ResponderEliminarHola necesito saber cuando se retrasa en el pago de una factura sujeta a posterior ajuste y un ejemplo de ello por favor es para una evaluación. Gracias
ResponderEliminarBuenas. si soy agente de retención IVA y nos llega una factura por el monto 2400 Bs por servicios de Internet de una persona jurídica domiciliada contribuyente ordinario (no cantv) y el pago se realizara por caja chica le debo retener IVA si o no, ya que tengo entendido que si el pago es con cheque si se le retiene, pero si el pago es por caja chica el monto a pagar debe ser mayor a 20 UT, ahora al no cumplir con las dos condiciones anteriores pero al ser un servicio de Internet se debe o no retener IVA gracias.
ResponderEliminarSi uno carga una factura y se equivoca en el monto, genera la reteción y la declara, Hay alguna forma de reversar eso? o que puedo hacer?
ResponderEliminarme gustaria saber que hacer si soy agente de retención y me hacen una retención como haria en ese caso.. queda para mis gastos o tengo q cargarla al seniat también?
ResponderEliminarBuenas tardes. una Consulta.
ResponderEliminarMi empresa es contibuyente especial, y acabo de compra algo que me estan gravando impuesto al lujo. Yo debo retener sobre este impuesto ? agradecido por su atención y tiempo para con mi pregunta.
Buenas tardes; cuando en mi caja chica tengo una factura que no pasa las 20 UT ,pero refleja un servicio retengo el ISLR. Pero aplica la del IVA también?
ResponderEliminarBuenas tardes tengo una consulta, existe alguna ley o providencia donde un agente de retencion realiza una compra de mercancía y el proveedor de dichos productos no quiere dejar factura original hasta que no se haga el pago??? puede exigir bajo algun articulo de ley la entrega de factura??
ResponderEliminarBuenas tardes, la empresa paga las facturas de CANTV, las cuales tiene domiciliada al banco. En este caso procede la retención del IVA a la empresa CANTV?
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