De acuerdo
con el artículo 69, numeral 1 de la Ley Orgánica de Turismo, el ejecutivo podrá
conceder a los prestadores de servicios turísticos rebaja del 75% del monto
incurrido en nuevas inversiones destinadas a:
a)
La
construcción de establecimientos de alojamientos turísticos;
b)
La
prestación de cualquier servicio turístico o la formación y capacitación de sus
trabajadores;
c)
La
ampliación, mejora, equipamiento o el reequipamiento de las edificaciones o
servicios turísticos existentes.
En principio,
cabe destacar que esta rebaja queda a discrecionalidad del órgano competente,
por tanto, no es automática como es el caso previsto en la Ley de Impuesto
sobre la Renta de las rebajas por nuevas inversiones.
En
consecuencia, para gozar de este beneficio el prestador de servicios turísticos
debe solicitar el certificado turístico, para lo cual éste debe estar inscrito
en el Registro Nacional de Turismo (RNT), poseer la licencia de turismo y estar
solvente con el Instituto Nacional de Turismos (INATUR). El estar solvente con
el INATUR implica que los prestadores de servicios turísticos tienen que pagar
una contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales.
Con respecto
a la definición de prestadores de servicios turísticos, el artículo 93 de la
ley lo conceptualiza como las personas (…) jurídicas (…), cuya actividad
principal esté orientada a satisfacer los requerimientos de los turistas y
visitantes, mediante la prestación de algún servicio turístico.
Al respecto
señala el artículo 94 de la referida ley que son prestadores de servicios
turísticos:
1.
Las
personas jurídicas (…) que realicen actividades turísticas en el territorio
nacional, tales como alojamiento, agencias de turismo, recreación, transporte, servicios
de alimentación y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda,
administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al
turista.
2.
Las
personas naturales que realicen actividades turísticas en el territorio
nacional, como conductores, guías, agentes de turismo y otros profesionales del
turismo.
De manera, que
si usted cumple con estos requisitos podrá optar por este beneficio.
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