domingo, 24 de febrero de 2013

REBAJA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ACTIVIDAD TURISTICA


De acuerdo con el artículo 69, numeral 1 de la Ley Orgánica de Turismo, el ejecutivo podrá conceder a los prestadores de servicios turísticos rebaja del 75% del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a:

a)    La construcción de establecimientos de alojamientos turísticos;

b)    La prestación de cualquier servicio turístico o la formación y capacitación de sus trabajadores;

c)    La ampliación, mejora, equipamiento o el reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes.

En principio, cabe destacar que esta rebaja queda a discrecionalidad del órgano competente, por tanto, no es automática como es el caso previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las rebajas por nuevas inversiones.

En consecuencia, para gozar de este beneficio el prestador de servicios turísticos debe solicitar el certificado turístico, para lo cual éste debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT), poseer la licencia de turismo y estar solvente con el Instituto Nacional de Turismos (INATUR). El estar solvente con el INATUR implica que los prestadores de servicios turísticos tienen que pagar una contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales.

Con respecto a la definición de prestadores de servicios turísticos, el artículo 93 de la ley lo conceptualiza como las personas (…) jurídicas (…), cuya actividad principal esté orientada a satisfacer los requerimientos de los turistas y visitantes, mediante la prestación de algún servicio turístico.

Al respecto señala el artículo 94 de la referida ley que son prestadores de servicios turísticos:

1.    Las personas jurídicas (…) que realicen actividades turísticas en el territorio nacional, tales como alojamiento, agencias de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentación y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista.

2.    Las personas naturales que realicen actividades turísticas en el territorio nacional, como conductores, guías, agentes de turismo y otros profesionales del turismo.

De manera, que si usted cumple con estos requisitos podrá optar por este beneficio.

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