viernes, 17 de agosto de 2012

SUNDECOP PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 187


En Gaceta Oficial N° 39.986 de fecha 15 de agosto de 2012 fue publicada la Providencia Administrativa N° 187 de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, mediante la cual se establece la obligación de notificar, para los sujetos de aplicación que produzcan, importen, distribuyan y/o comercialicen medicamentos, la información contable referida a los costos de producción, importación, distribución y/o comercialización correspondientes al cierre del último período fiscal del año 2011 y del primer semestre  del período fiscal de año 2012, así como los precios de venta para sus diferentes canales de distribución o comercialización, vigentes a la fecha de la publicación de la presente providencia administrativa.

El precio de venta, es el precio lista unitario por producto existente en el mercado al momento de la entrada en vigencia a la fecha de publicación de esta providencia.

Los medicamentos sujetos al registro y notificaciones, conforme a la providencia, serán aquellos que hayan sido registrados y/o autorizados ante el MPP para la Salud como Especialidad Farmacéutica (EF), Especialidad Farmacéutica Genera (EFG) y Producto Biológico (PB), de conformidad con la Ley de Medicamentos; y estén siendo efectivamente comercializados al momento de la publicación de esta providencia.

Consecuentemente, y conforme al artículo 4 de la Providencia Administrativa  006, de este ente regulador, los sujetos de aplicación deberán notificar:


1.Datos Contables, Financieros y Mercantiles

Estructura de Costos;

Balance General;

Estado de Ganancias y Pérdidas;

Estados de los Costos de Producción;

Estado de Movimiento de Patrimonio;

Estado de Flujo de Efectivo;

Estado de los Inventarios;

Notas de los Estados Financieros Auditados,  en caso de poseerlos;

Copia del RUSAD 003,004 y 005 (por cada importación);

Tamaño de la Empresa y cantidad de trabajadores;

Capacidad Instalada y Capacidad Usada;


2.Datos de Empresas Relacionadas, Agencias y Sucursales

Cantidad de Agencias y/o Sucursales;

Ubicación y dirección de cada agencia y/o sucursal;

Identificación de Casa Matriz, Afiliadas o Relacionada ;

Tipo de fusión, si aplica

3.Datos del Inventario

Frecuencia de las compras;

Políticas de ventas y canales de distribución;

Frecuencia de valoración del inventario;

Registro de la mercancía dañada o vencida;

4.Datos referidos a la Transferencia Tecnológica

Pago de patentes, regalías, asistencia técnica o servicios tecnológicos, si aplica.

Esta notificación se hará a partir de la fecha de publicación de la referida providencia hasta el 31 de agosto de 2012, a través del Sistema Automatizado de Administración de precios   (SISAP).

viernes, 10 de agosto de 2012

NOTIFICACIÓN DE COSTOS SUNDECOP -PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 184


SUNDECOP PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA 

N° 184


En Gaceta Oficial N° 39.981 de fecha 8 de agosto de 2012 fue publicada la Providencia Administrativa N° 184 de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, mediante la cual se establece la obligación de notificar costos a los sujetos de aplicación, que producen, importan, distribuyen y/o comercializan los productos regulados mediante providencia administrativa N° 059, emitida esta misma Superintendencia.

En este sentido, los sujetos de aplicación anteriormente señalados deberán notificar la información contable de los costos, que conforme a la providencia 059, produzcan, importen, distribuyan y/o comercialicen:

1.Jugos de Frutas Pasteurizados
2.Compotas
3.Agua Mineral
4.Enjuague para el Cabello
5.Jabón de Baño, en Barra
6.Jabón de Baño, líquido
7.Champú para el Cabello
8.Crema Dental
9.Suavizante y Enjuagues para la Ropa
10.Desodorante en Barra
11.Desodorante Líquido, en Gel o en Aerosol
12.Pañales para Bebes
13.Toallas Sanitarias
14.Papel Higiénico
15.Máquinas de Afeitar Desechables
16.Lavaplatos
17.Detergente
18.Cloro
19.Cera para Pisos
20.Limpiadores (Desinfectantes)
21.Jabón en panela, para lavar

La información a suministrar corresponde al cierre del último período fiscal del año 2011 y del primer semestre del período fiscal del año 2012.

Consecuentemente, y conforme al artículo 4 de la Providencia Administrativa  006, de este ente regulador, los sujetos de aplicación deberán notificar:

1.Datos Contables, Financieros y Mercantiles

Estructura de Costos;
Balance General;
Estado de Ganancias y Pérdidas;
Estados de los Costos de Producción;
Estado de Movimiento de Patrimonio;
Estado de Flujo de Efectivo;
Estado de los Inventarios;
Notas de los Estados Financieros Auditados,  en caso de poseerlos;
Copia del RUSAD 003,004 y 005 (por cada importación);
Tamaño de la Empresa y cantidad de trabajadores;
Capacidad Instalada y Capacidad Usada;

2.Datos de Empresas Relacionadas, Agencias y Sucursales
Cantidad de Agencias y/o Sucursales;
Ubicación y dirección de cada agencia y/o sucursal;
Identificación de Casa Matriz, Afiliadas o Relacionada ;
Tipo de fusión, si aplica

3.Datos del Inventario

Frecuencia de las compras;
Políticas de ventas y canales de distribución;
Frecuencia de valoración del inventario;
Registro de la mercancía dañada o vencida;

4.Datos referidos a la Transferencia Tecnológica

Pago de patentes, regalías, asistencia técnica o servicios tecnológicos, si aplica.

Esta notificación se hará en plazo continuo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la referida providencia, a través del Sistema Automatizado de Administración de precios   (SISAP).

miércoles, 18 de abril de 2012

Declaración al Fondo Nacional del Deporte-¿Sobre cual base declaro?


Ciertamente existen muchas contradicciones con la vigencia y el período que debería considerarse para la declaración, así como la base de cálculo.

En primer lugar, con base al artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT), párrafo tercero, la norma señala que cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ley. En este sentido, siendo que la ley entró en vigencia a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 23 de agosto de 2011, y al tenor del mencionado artículo, debería aplicar para aquellos ejercicio que se inician después de la fecha de publicación de la ley en Gaceta Oficial.

No obstante, en la disposición octava transitoria de la Ley Orgánica de Deporte, señala que la vigencia del aporte previsto en el artículo 68 de la ley tiene vigencia a partir de su publicación, y  los contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de  la ley. Esto en franca contradicción con el COT.

Bajo este último criterio, el aporte debería ser en forma proporcional al período de entrada en vigencia del año 2011,lo que el reglamento, ni el manual para la declaración y aporte, publicado por el MPP para el Deporte, aclaran. En cuanto a la utilidad contable, la define el reglamento como la utilidad del ejercicio que se utiliza para la declaración anual de ISLR, lo que puede interpretarse como el resultado de P&G antes de aplicar las partidas de conciliación fiscal de la renta para obtener el enriquecimiento gravable o fiscal.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.


En Gaceta Oficial N° 39.872 de fecha 28 de febrero de 2012 fue publicado el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, que regula entre otros aspectos la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Definiciones:

El artículo 3 establece una serie de definiciones  en las que destacan tres conceptos relacionados con el aporte que tienen que hacer los obligados a esta contribución. Estos son:

Sujeto Pasivo del Aporte al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Son la personas jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).

Utilidad Neta o Ganancia Contable:  Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley  a realizar aportes al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido  en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Proyectos Propios del Contribuyente:  Son aquellos contenidos en el Banco de Proyectos a los que el Contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Fondo Nacional  para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Con respecto a este Fondo Nacional y los aportantes o contribuyentes destacan los siguientes aspectos con incidencia directa sobre los obligados a contribuir.

Solvencia de Pago: Los órganos y entes de la administración pública, deberán incluir entre la condiciones exigidas para participar en los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras y la adquisición  de bienes o servicios, la consignación de la solvencia de pago del aporte al respectivo Fondo, cuando el  contratista se encuentre entre los sujetos pasivos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Inscripción en el Portal Fiscal: Los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, deberán inscribirse en el portal fiscal de éste, de la forma y en los plazos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte en su portal o página web, y mantener actualizado sus datos, notificando oportunamente sus modificaciones.

Sujetos Pasivos: A los fines del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades económicas en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable de acuerdo a este reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT):

1.Sociedades Mercantiles públicas o privadas.

2.Sociedades Civiles, públicas o privadas con fines de lucro.

3.Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.

Aporte y Base Imponible:  El aporte es del Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia
Contable superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).

Este aporte puede ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del Instituto Nacional del Deporte. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta por ciento (50%) del aporte correspondiente.

Obligación de Declarar:  Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos. Así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar.

Declaración en Línea y Plazo para Declarar:  La declaración y autoliquidación del aporte  deberá realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo  a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.


Pago Total:  Los sujetos pasivos a través del  portal fiscal, podrán  declarar y enterar al Instituto Nacional del Deporte, en efectivo,  la totalidad de su obligación legal.

Pago Porciones:  Cuando los sujetos pasivos decidan realizar el aporte en su totalidad en efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar y las restantes dos (2)  con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada pago.

Pago en Proyectos: A los efectos los sujetos pasivos lo harán de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Instituto Nacional del Deporte y sólo aquellos proyectos que estén cargados en su banco de proyectos.

Declaración Estimada: Los sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada equivalente al 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año inmediato anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal o página web. Dicha declaración se hará a los ciento noventa días del cierre contable de los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.

Certificaciones de Pago:  El Instituto Nacional del Deporte emitirá solvencia electrónica de pago, una vez que el aporte sea declarado y enterado por parte del sujeto pasivo, según las condiciones que se especifique en providencia emitida por el instituto emisor.

Pago en Exceso:  El Instituto Nacional del Deporte reconocerá para la declaración y liquidación el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior.







jueves, 2 de febrero de 2012

SOLICITUD DE REPETICION DE PAGO INDEBIDO


En Gaceta Oficial N° 39.850 de fecha 25 de enero de 2012 fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2011 0084 de fecha 30 de diciembre de 2011, mediante la cual se establecen las condiciones para la solicitud del pago indebido.

La referida providencia consta apenas de dos (2) artículos junto con el formulario para la «Solicitud por Restitución de Pago Indebido» con su respectivo instructivo de llenado.

El primer artículo señala que los contribuyentes o responsables interesados en la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones o intereses, deberán presentar la solicitud en los términos y condiciones establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT) y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria, a través del portal fiscal.

Al referirse el mencionado artículo que deberá presentarse la solicitud en los términos y condiciones establecidos en el COT, indudablemente se refiere al «Procedimiento de Repetición de Pago» previsto en los artículos 194 al 199 del COT, por lo que los interesados deben seguir el procedimiento previsto en estas normas.

El segundo artículo señala que a los efectos de esta providencia se entiende por Portal Fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada para sustituirla por el SENIAT.

jueves, 26 de enero de 2012

OBTENGA VALOR DE SUS CREDITOS FISCALES


Los excedentes de créditos fiscales para una empresa o persona natural generalmente se originan por aquellas obligaciones que  surgen con antelación al nacimiento de la deuda tributaria propiamente dicha, que imputables a cuenta de la suma final que resulta de la determinación tributaria exceden o sobrepasan la cuota que corresponde a pagar una vez liquidado el impuesto.

Tal situación se presenta cuando el contribuyente es sujeto de retención en la fuente, por percepción anticipada, como es el caso de las retenciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, o bien por pago anticipado como es el caso de la declaración estimada de rentas.

Ahora que hacer con este excedente si al momento de liquidar el impuesto definitivo no resulta cuota a pagar, o debiendo pagar impuesto es menor a la cantidad que hemos anticipado.

Los contribuyentes tienen dos (2) alternativas para hacer uso de dichos créditos fiscales:

1.   Reservarse estos excedentes y compensarlos en el futuro cuando surja la obligación de pagar tributos, intereses o multas, si fuese el caso, de acuerdo con los procedimientos que establece el Código Orgánico Tributario y las leyes especiales.
2.   La otra alternativa es cederlos o venderlos a otros contribuyentes deudores, que podrán compensarlos contra sus deudas tributarias líquidas y exigibles, en los términos y condiciones señalados en el Código Orgánico Tributario y las leyes especiales.

Por lo que si usted se encuentra en esta situación de excedentes de créditos fiscales dele el mejor uso y sáquele valor a sus créditos.



Si requiere apoyo y asistencia profesional sobre este tema u otros, contáctenos sin compromiso alguno