En Gaceta Oficial N° 39.850 de fecha 25 de enero de 2012 fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2011 0084 de fecha 30 de diciembre de 2011, mediante la cual se establecen las condiciones para la solicitud del pago indebido.
La referida providencia consta apenas de dos (2) artículos junto con el formulario para la «Solicitud por Restitución de Pago Indebido» con su respectivo instructivo de llenado.
El primer artículo señala que los contribuyentes o responsables interesados en la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones o intereses, deberán presentar la solicitud en los términos y condiciones establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT) y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria, a través del portal fiscal.
Al referirse el mencionado artículo que deberá presentarse la solicitud en los términos y condiciones establecidos en el COT, indudablemente se refiere al «Procedimiento de Repetición de Pago» previsto en los artículos 194 al 199 del COT, por lo que los interesados deben seguir el procedimiento previsto en estas normas.
El segundo artículo señala que a los efectos de esta providencia se entiende por Portal Fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada para sustituirla por el SENIAT.
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