Revise aquí el nuevo Régimen de Anticipo de Impuestos en IVA e ISLR:
http://www.grantthornton.com.ve/publicaciones/boletin-informativo/
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Gerencia Fiscal
viernes, 24 de agosto de 2018
RÉGIMEN DE ANTICIPO DE IMPUESTO IVA-ISLR
Socio de Impuestos en Gómez Marquis & Asoc. Firma miembro de Grant Thornton Int.Consultor Tributario, con Maestría en Gerencia Tributaria y con experiencia de 20 años en el ámbito de la asesoría tributaria.
miércoles, 22 de agosto de 2018
INCREMENTO DE LA ALÍCUOTA DEL IVA
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395 del viernes 17 de
agosto de 2018 se publica el Decreto N° 67 mediante el cual se establece que la
alícuota impositiva general a aplicarse
en el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se
fija en 16%. Esta alícuota entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de
2018, siendo la alícuota actual del 12% incrementándose el cuatro (4) puntos porcentuales.
La alícuota adicional aplicable por la venta de bienes y
prestación de servicios de consumo suntuarios prevista en los artículos 27 y 61
de la Ley del IVA se mantiene en 15%.
A continuación el texto del referido Decreto:
Artículo 1°. La alícuota impositiva general a aplicarse en
el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija
en dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar
los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la modificación de la
alícuota del Impuesto al Valor Agregado previsto en este Decreto o que se
originen por cualquier otra variación en el financiamiento aprobado por la
Asamblea Nacional Constituyente o el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del
primero de septiembre de 2018.-
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes
de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la
Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.Fuente:
Gómez, Marquis y Asociados
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Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International Ltd
Av. Casanova Edf. Banco Plaza. Piso 6. Ofic. 6-D. | Caracas -Venezuela| T +58 2127620353
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martes, 31 de enero de 2017
De la Retención sobre Sueldos y Salarios en 2017 y el Decreto de Exoneracion N° 2680
El pasado miércoles 18 enero de 2017 se publicó en la Gaceta
Oficial N° 41.077 el Decreto N° 2.680 mediante el cual se exonera del pago del
Impuesto sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial
obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en
bolívares equivalente a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.). La exoneración prevista en este Decreto se
aplicará respecto de los enriquecimientos netos
anuales de fuente territorial,
obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016.
A diferencia del
Decreto 2.226 publicado en marzo 2016, donde se estipuló esta exoneración tanto
para los enriquecimientos netos obtenidos para el año 2015 y los que se obtuvieran
en el año 2016, en esta oportunidad el decreto sólo prevé la exoneración para
el ejercicio fiscal 2016, no siendo extensivo a los enriquecimientos que se
obtengan en el año 2017.
Así las cosas han surgidos muchas interrogantes sobre la
retención a quienes trabajan bajo relación de dependencia, es decir, los
asalariados.
Retenciones sobre Salarios
Con respecto a las retenciones sobre salarios, cabe
destacar, en primer lugar, que se establece una base de exención de 1.000 U.T.,
por lo que la retención sólo procederá sólo si el monto de las remuneraciones
recibidas o que se estimen recibir exceden de dicho valor, siempre que se trate
de una persona natural residente. (Artículo 2, Decreto 1.808). Esta base de
exención se sustenta en el artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
que establece la obligación para las PNR[1]
de presentar declaración jurada cuando obtengan un enriquecimiento global neto
anual superior a 1.000 U.T.
En segundo lugar, la retención del impuesto se hace sobre la
base de la totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a
percibir o que estimen percibirse de uno o más deudores o pagadores, informada
por la PNR; la cual puede ser ajustada por
las variaciones que surjan durante el año fiscal y modifiquen el porcentaje de
retención y su quantum. Por lo que se hace flexible ante los cambios ocurridos
en la remuneración, es decir, no dependerá de un porcentaje único y
proporcional a ser aplicado sobre el salario, sino que éste puede fluctuar.
Consideramos que con la premura con que se emitió el decreto
de exoneración, hubo la omisión de hacer extensible este beneficio fiscal para
el ejercicio 2017. Sin embargo hasta tanto no sea subsanado la retención sobre
sueldos y salarios procederá en los términos antes indicados.
Contacto
Gómez,
Marquis y Asociados – Grant Thornton
T +58
2127620353 |
E grant.thornton@gtvenezuela.com
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domingo, 22 de enero de 2017
DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO
DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO
En Gaceta Oficial N° 41.075 de fecha 16 de enero
de 2017 fue publicada la Providencia
Administrativa SNAT/2017/0002, mediante la cual se establece la obligación de
las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar
la Declaración Informativa del Patrimonio.
OBJETO
El objeto de la providencia según lo señalado en el Artículo 1 de la misma, es establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.
Lo que no está claro es que si esta declaración se hará vía electrónica, ya que no observamos en el Menú de Contribuyente para los Procesos Tributarios un link que permita hacer la declaración electrónica por lo que presumimos que se deberá hacer en el formato de Excel publicado en el portal del SENIAT y consignar ante la oficina de Contribuyentes Especiales de la jurisdicción que corresponda a cada Sujeto Pasivo Especial.
Este boletín ha sido elaborado por la División de Impuestos de Gómez, Marquis y Asociados – Grant Thornton Venezuela a título informativo y referencial, por lo que para mayores detalles le invitamos a revisar la respectiva providencia.En caso de requerir asistencia y asesoria no dude en contactarnos.
El objeto de la providencia según lo señalado en el Artículo 1 de la misma, es establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.
PATRIMONIO
A los efectos de esta
providencia se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de
contenido económico.
LAPSO PARA DECLARAR
Los sujetos obligados por esta
providencia, deberán presentar la Declaración Informativa del Patrimonio,
cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el
portal del SENIAT, dentro de los noventas (90) días siguientes a la entrada en
vigencia de esta Providencia Administrativa.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Los sujetos pasivos que no
cumplan con las normas previstas en la presente Providencia Administrativa,
serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario.
VIGENCIA
Esta Providencia Administrativa
entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana Venezuela.
FORMATO DE LA DECLARACIÓN
El SENIAT publicó en su portal
en Excel el formato para la declaración,
donde básicamente se le solicita al contribuyente un detalle de los activos que
componen su balance.
Lo que no está claro es que si esta declaración se hará vía electrónica, ya que no observamos en el Menú de Contribuyente para los Procesos Tributarios un link que permita hacer la declaración electrónica por lo que presumimos que se deberá hacer en el formato de Excel publicado en el portal del SENIAT y consignar ante la oficina de Contribuyentes Especiales de la jurisdicción que corresponda a cada Sujeto Pasivo Especial.
Este boletín ha sido elaborado por la División de Impuestos de Gómez, Marquis y Asociados – Grant Thornton Venezuela a título informativo y referencial, por lo que para mayores detalles le invitamos a revisar la respectiva providencia.En caso de requerir asistencia y asesoria no dude en contactarnos.
Contacto
Gómez,
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lunes, 12 de diciembre de 2016
Cierre Fiscal 2016
Se
aproxima un nuevo cierre fiscal para quienes su año económico culmina el 31 de
diciembre de cada año, y con él, las incertidumbres originadas por las últimas
reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta; más de las que ya existen en el
país ante un entorno económico adverso que de por sí crea preocupación en los
contribuyentes del impuesto. Esta incertidumbre surge ante cambios propuestos
en la normativa legal pocos claros en su implantación e instrumentación que
inciden no sólo en el cierre fiscal 2016 sino que cierne matices grises
sobre incidencias en el mismo, de los
resultados fiscales de años anteriores.
Es
de esta forma que los contribuyentes tendrán que lidiar, entre otros, con
cambios en los términos para las deducciones sobre sueldos y salarios, y las
pérdidas de bienes; la imputación y traslados de pérdidas, cambios en régimen del reajuste por
inflación, modificación en el criterio de disponibilidad del ingreso renta con
base al pago, cambios en el tratamiento a los gastos acumulados, eliminación de
beneficios fiscales de las rebajas por razón de actividades e inversiones,
supresión del sistema de ajuste por inflación a los sujetos pasivos especiales.
Ante
estos cambios no son pocas las dudas que surgen y que merecen ser revisados
para tener una idea de cómo nos pudiera impactar en este cierre 2016.
Deducciones sobre
sueldos y salarios
En
la reforma de noviembre de 2014 se modifica el numeral 1° del artículo 27
referido a la deducción de los sueldos y salarios, condicionando esta deducción
“siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones
inherentes a su condición de patrono establecidas en la ley”.
Bajo
este supuesto habría que preguntarse, cuáles son estas obligaciones, a qué ley
se refiere la norma. Porque si de obligaciones patronales hablamos, éstas son
muchas, que van desde el pago oportuno de la nómina, inscripción de los
trabajadores ante el IVSS, INCES, respetar la jornada laboral y horas de
descanso, hasta colocar en lugar visible los avisos correspondientes al horario
de trabajo. Y las normas que los regulan también son muchas; Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; entre otras.
Adicionalmente, en caso de que
se incumpla con alguna de estas obligaciones como ese incumplimiento la afecta
la deducción del gasto, por ejemplo, si el contribuyente incurre en retraso en
la inscripción de un empleado ante el IVSS durante el mes de diciembre,
significa esto que no puedo deducir el gasto de sueldos y salarios de la nómina
del año, o sólo la de ese trabajador.
Pérdidas de Bienes
Sólo
se permitirá la deducción por pérdidas sufridas en los bienes que constituyan
el activo fijo destinado a la producción de la renta, por caso fortuito o
fuerza mayor. Y no se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de
bienes de inventarios o de bienes destinados para la venta.
En este caso habría que
preguntarse qué pasa si por caso fortuito o fuerza mayor, digamos por robo,
incendio u otra calamidad, se pierden los inventarios, no se podrá deducir esa
pérdida que no es imputable por acción u omisión del contribuyente, pues en la
redacción de la norma esto no se precisa.
Imputación de las Pérdidas Trasladables
Las
pérdidas en operación se podrán trasladar a los tres (3) períodos de imposición
siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida, imputándose a los enriquecimientos
que se obtengan en esos períodos y
dicha imputación no exceda en cada período del veinticinco por ciento (25%) del
enriquecimiento obtenido. Por lo que la pérdida trasladable probablemente no se
aprovechará en un cien por ciento (100%) al término de su vigencia, es decir, a
los tres (3) años siguientes.
Ahora
bien, en el caso de las pérdidas que se originaron antes de la vigencia de la
nueva norma, cómo aplicaría la imputación, se acogería a la norma modificada,
se haría retroactiva, no vulneraria un derecho ya adquirido. Interrogantes estas
que no están previsiblemente expuestas en la norma reformada.
Disponibilidad del
Ingreso al Momento del Pago
En
la reforma de diciembre 2015, se modifica los elementos de ingresos que se
consideraban disponibles al momento del pago o base efectivo, dejándose bajo
este criterio sólo lo recibido por sueldos y salarios, y las ganancias
fortuitas. Por lo que los conceptos que se manejaban con base a este criterio,
como lo eran, honorarios profesionales, cesión de uso o goce de bienes, muebles
e inmuebles, regalías, dividendos, la enajenación de bienes inmuebles, entre
otros, se consideraran disponibles, a partir de esta reforma, desde el momento en
que se realicen las operaciones que los producen.
Realizado
este cambio, no se estableció que tratamiento debe darse a los ingresos que
bajo el criterio de la disponibilidad al momento del pago no fueron gravados en
ejercicios anteriores. Así tendríamos, por ejemplo, el arrendamiento de
inmuebles no cobrados; se gravaría el ingreso aún se mantenga la cuenta por cobrar,
o habría que esperar el cobro para considerarlo disponible, la lógica nos hace
pensar que será gravado cuando sea cobrado aun cuando haya cambiado el criterio
de disponibilidad para este tipo de ingresos.
Gastos Causados y no
Pagados
Así
como fue modificado el criterio de disponibilidad con base a lo pagado, el
principio sobre el cual un gasto causado y deducido, y no pagado al año
siguiente, se consideraba ingreso gravable de ese año, fue eliminado. De modo
que con este cambio no habrá que conciliar fiscalmente aquellos gastos que se
hallan causados y no pagados al año siguiente.
Sin
embargo, consideramos que los gastos causados antes de la reforma de 2015, y no
estén pagados habrá que conciliarlos fiscalmente y reconocer el ingreso
gravable.
Eliminación de beneficios fiscales
Las
rebajas al impuesto en razón de actividades e inversiones son eliminadas. Este
beneficio contemplaba rebajas por nuevas inversiones en actividades
industriales, agro-industriales, construcción, electricidad y
telecomunicaciones, entre otros. Así como, por actividades turísticas y agrícolas.
Estas rebajas podían ser trasladables hasta los tres (3) ejercicios siguientes,
efectuada la inversión.
Ahora, no aclaró la norma
cómo quedan las rebajas por las inversiones hechas antes de la reforma y el
beneficio de su traslado a los ejercicios siguientes, quedando la incertidumbre
sobre su aplicación.
Cuando
se reformó la Ley en el año 1999, ésta expresamente señaló que los
contribuyentes beneficiarios de las rebajas procedentes bajo la ley de ISLR de
1994, continuarían disfrutándolas. Y aun cuando en la reforma del 2015 no se
hace tal mención consideramos que este beneficio se mantendría para aquellas
rebajas nacidas antes de la reforma de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 77 y 78 del COT.
Supresión del Ajuste
por Inflación
Ya
en la reforma del año 2014 los contribuyentes dedicados a las actividades
bancarias, financieras y de seguros fueron excluidos del Sistema de Ajuste por
Inflación Fiscal. Esta exclusión se extendió en la reforma del 2015 a los
contribuyentes calificados por la administración tributaria como Sujetos
Pasivos Especiales.
De
tal manera, que para el cierre 2016 el reajuste por inflación no será un
elemento a considerar en la cuantificación y determinación del impuesto a
pagar, es decir, que sobre estos contribuyentes no habrá inflación
en el año ni incidencia en los resultados económicos obtenidos por éstos.
A
esto se le añade el hecho, que la reforma no establece de qué manera se
instrumentaría esta supresión del sistema, ni cómo afectaría a los ajuste
acumulados de los contribuyentes al cierre del 2015, dejándose la misma a la
Administración Tributaria quien mediante Providencia Administrativa, dictará
las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los
contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación.
A
la fecha estas normas aún no han sido divulgadas, no obstante, existe un
precedente con la Providencia
Administrativa SNAT/2015/0021 del 30 de
marzo de 2015, en la que la Administración Tributaria dictó las pautas a seguir
por las entidades bancarias y de seguro excluidas del sistema de ajuste por
inflación en 2014, de las cuales, consideramos que no deben diferir mucho con
respecto a las que se dicten para los sujetos pasivos especiales excluidos del
sistema.
Calendarios Sujetos
Pasivos Especiales
Finalmente,
y para complicársela un poco más a los sujetos pasivos especiales, en el
calendario publicado para el cumplimiento de sus obligaciones en el año fiscal
2017, las fechas para declarar el ISLR al 31/12/2016 fueron adelantadas
significativamente, donde habrá contribuyentes que les corresponderá declarar a
más tardar el 31 de enero de 2017, así como a otros que tendrán que hacerlo a
mediados de febrero 2017.
Por
lo visto este cierre fiscal no será nada fácil y las dudas e incertidumbre
sobre los criterios fiscales a seguir estará a la orden del día tanto para los
contribuyentes ordinarios del impuesto como para los calificados sujetos
pasivos especiales.
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lunes, 6 de junio de 2016
Declaración Estimada de ISLR 2016 de los Sujetos Pasivos Especiales
El pasado 30 de diciembre de 2015
se publicó en Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario el Decreto N° 2.163
mediante el cual se reforma la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Entre los aspectos reformados se modifica el artículo 173, que pasó a ser el N° 171, en el cual se excluyen del Sistema de Ajuste por Inflación a los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Aduanera y Tributaria. Esta exclusión se une a la indicada en la reforma de noviembre de 2014 en la cual, y de igual manera, se excluyeron de este sistema a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.
Adicionalmente, se modifica el artículo 195 de las Disposiciones Transitorias y Finales, que pasa a ser el 193, donde se indica:
(…)
“Las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto (…), deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, pero excluyendo del mismo el efecto del ajuste por inflación.” (Subrayado nuestro)
Visto lo anterior, no han sido pocas las dudas e interpretaciones que han surgido para la aplicación o instrumentación de este artículo.
Ya hay quienes han manifestado que, “sencillo, simplemente sumas o restas el efecto del ajuste por inflación, bien sea ganancia o pérdidas por reajuste y obtienes el enriquecimiento neto para la estimada del impuesto”. Lo que conlleva a que si usted en el ejercicio inmediato anterior su resultado fiscal fue una pérdida producto del reajuste por inflación, lo que tendría que hacer es eliminar el efecto de la pérdida por ajuste por inflación y así obtendría el enriquecimiento neto gravable para la estimada de impuesto sobre la renta.
Supongamos que usted obtuvo el siguiente resultado fiscal expresado en Unidades Tributarias (U.T.):
Partiendo de la premisa anterior, simplemente se restituye el efecto de la pérdida por inflación, que en el ejemplo son 3.600 U.T. y obtendríamos un ENG de 1.600 U.T. base para la estimada de impuesto.
Otro escenario que pudiera presentarse, y bajo
el mismo criterio, es el efecto contrario:
ENG(Pérdida) antes de RPI = (1.600) U.T.
ENG después de RPI = 2.000 U.T.
Por lo que
acogiéndonos a lo que establece el artículo reformado en el que se debe excluir
el efecto del reajuste por inflación, se elimina este ajuste y se tendría una
pérdida de (1.600) U.T. por lo que no habría estimada de impuesto a pagar.
Visto así, parece sencillo el problema.
Ahora bien, el artículo reformado hace el siguiente señalamiento “Las declaraciones estimadas (y resaltamos) que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto (…), deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, pero excluyendo del mismo el efecto del ajuste por inflación.
Por lo que nos preguntamos cuáles son esas declaraciones estimadas que deban presentarse, lo que nos remite a lo que señalan los artículos 80 de la Ley y 156 del Reglamento.
Conforme a estos artículos, en términos generales, los contribuyentes que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a 1.500 U.T. deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del 80% del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.
De lo anterior, se desprende que la obligación de anticipar el impuesto correspondiente al año gravable en curso nace, siempre y cuando, en el año inmediato anterior se haya obtenido un enriquecimiento global neto gravable y superior a 1.500 U.T.
Siendo esto, en nuestro entender, una condición primaria a considerar antes de aplicar o instrumentar el artículo 193 transitorio, indistintamente de la incidencia del ajuste por inflación en el resultado fiscal. Es decir, se debe verificar primero los supuestos señalados en los artículos 80 y 156 supra indicados para validar si nace la obligación de anticipar el impuesto en los términos previsto en la norma, y luego instrumentar la disposición transitoria 193; de no darse tales supuesto no habría que anticipar impuesto alguno. De no ser así, sería desaplicar los artículos 80 y 156 en comentos y desconocer los resultados fiscales del año inmediato anterior ya declarados.
En este orden de ideas, es oportuno repasar que debemos entender por enriquecimiento neto a la luz de la legislación fiscal venezolana. A tales efectos, son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del reajuste por inflación. (Art. 4 de la Ley ISLR)
Fuente: Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International Ltd
Av. Casanova Edf. Banco Plaza. Piso 6. Ofic. 6-D. | Caracas -Venezuela|T +58 2127620353
[1] ENG=Enriquecimiento Neto Gravable
[2] RPI= Reajuste por Inlfación
Socio de Impuestos en Gómez Marquis & Asoc. Firma miembro de Grant Thornton Int.Consultor Tributario, con Maestría en Gerencia Tributaria y con experiencia de 20 años en el ámbito de la asesoría tributaria.
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