El pasado miércoles 18 enero de 2017 se publicó en la Gaceta
Oficial N° 41.077 el Decreto N° 2.680 mediante el cual se exonera del pago del
Impuesto sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial
obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en
bolívares equivalente a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.). La exoneración prevista en este Decreto se
aplicará respecto de los enriquecimientos netos
anuales de fuente territorial,
obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016.
A diferencia del
Decreto 2.226 publicado en marzo 2016, donde se estipuló esta exoneración tanto
para los enriquecimientos netos obtenidos para el año 2015 y los que se obtuvieran
en el año 2016, en esta oportunidad el decreto sólo prevé la exoneración para
el ejercicio fiscal 2016, no siendo extensivo a los enriquecimientos que se
obtengan en el año 2017.
Así las cosas han surgidos muchas interrogantes sobre la
retención a quienes trabajan bajo relación de dependencia, es decir, los
asalariados.
Retenciones sobre Salarios
Con respecto a las retenciones sobre salarios, cabe
destacar, en primer lugar, que se establece una base de exención de 1.000 U.T.,
por lo que la retención sólo procederá sólo si el monto de las remuneraciones
recibidas o que se estimen recibir exceden de dicho valor, siempre que se trate
de una persona natural residente. (Artículo 2, Decreto 1.808). Esta base de
exención se sustenta en el artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
que establece la obligación para las PNR[1]
de presentar declaración jurada cuando obtengan un enriquecimiento global neto
anual superior a 1.000 U.T.
En segundo lugar, la retención del impuesto se hace sobre la
base de la totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a
percibir o que estimen percibirse de uno o más deudores o pagadores, informada
por la PNR; la cual puede ser ajustada por
las variaciones que surjan durante el año fiscal y modifiquen el porcentaje de
retención y su quantum. Por lo que se hace flexible ante los cambios ocurridos
en la remuneración, es decir, no dependerá de un porcentaje único y
proporcional a ser aplicado sobre el salario, sino que éste puede fluctuar.
Consideramos que con la premura con que se emitió el decreto
de exoneración, hubo la omisión de hacer extensible este beneficio fiscal para
el ejercicio 2017. Sin embargo hasta tanto no sea subsanado la retención sobre
sueldos y salarios procederá en los términos antes indicados.
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