miércoles, 4 de noviembre de 2015

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL FONDO NACIONAL ANTIDROGA

El pasado 29 de octubre de 2015 fue publicada en la Gaceta Oficial N ° 40.777 la Providencia Administrativa N° 001-2015 que regula los Deberes Formales de los Contribuyentes del Fondo Nacional Antidroga.

El objeto de dicha providencia es establecer los deberes formales que deben cumplir las personas jurídicas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores o trabajadoras y aquellas personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, a los fines de efectuar el pago del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánicas de Drogas.
Así mismo se define por Deberes Formales, al conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los contribuyentes ante el Fondo Nacional Antidrogas.

INSCRIPCIÓN ANTE EL FONDO NACIONAL ANTIDROGA
Los contribuyentes tendrán la obligación de inscribirse a través de la Página Oficial del Fondo Nacional Antidrogas, al momento de configurarse el hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

La obligación tributaria se origina por la ocupación  de 50 trabajadores o más para las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, así como para las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de los Aportes             y de las contribuciones del Título III de la Ley Orgánica de Drogas.

Una vez efectuada la inscripción a través del portal los contribuyentes dispondrán de 15 días hábiles para consignar en la sede de la administración tributaria del Fondo el expediente contentivo de copia simple de los siguientes documentos:
1.      Identificación de la Razón Social
2.      Domicilio Fiscal
3.      Registro de Información Fiscal
4.      Objeto Social/Actividad Económica
5.      Registro Mercantil
6.      Representante(s) Legal(es)
7.      Cantidad de Trabajadores(as) activos (mensual)

DECLARACION Y PAGO
Establece la providencia que la declaración y pago se hará de acuerdo a la normativa legal vigente en materia de drogas.

Es decir, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas en los cuales se establece un plazo de 60 días continuos a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

DECLARACION INFORMATIVA
En caso que el contribuyente obtenga pérdida en su ejercicio fiscal, tendrá el deber de presentar una declaración de carácter informativo a través de los medios establecidos por el Fondo Nacional Antidrogas

Cabe destacar, que el aporte y la contribución especial previstos en los artículos 32 y 34 de la Ley se liquidarán con base a la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio fiscal.

DECLARACION SUSTITUTIVA
En caso que los contribuyentes presenten dos (2) más declaraciones sustitutivas será sancionado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT). Establece el artículo 103 del COT sanción de 50 U:T. por presentar más de una declaración sustitutiva o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

CONTROL FISCAL
A los efectos de permitir el control fiscal los contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones:

1.      Deberán exhibir los libros, registros u otros documentos a requerimiento del Fondo Nacional Antidrogas.

2.      Colocarán en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, declaración y pago del ejercicio inmediato anterior.

3.      No deberán ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

4.      No deberán impedir por si mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación, por parte de los funcionarios del Fondo Nacional Antidrogas debidamente autorizados e identificados.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento a los deberes formales establecidos en esta providencia serán sancionados según las previsiones del COT.

Esta providencia entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en gaceta oficial.

martes, 7 de julio de 2015

AGENTES DE PERCEPCIÓN EN MATERIA DE LICORES

  
El pasado 5 de Mayo de 2015 fue publicado en Gaceta Oficial la Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 mediante la cual se designan como Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas.

El Agente de Percepción es la persona designada por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por su funciones públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en la cuales deban efectuar la percepción del tributo correspondiente, según lo establece el artículo 27 del Código Orgánico Tributario.
Esta figura, igualmente se encuentra prevista  en el artículo 11de la Ley de Impuesto al Valor Agregado el cual prevé que la Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto.
Ahora bien, usted se preguntará qué diferencia habrá con el agente de retención que de igual manera es designado por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal y nos descuenta un tributo al momento de efectuar el pago, como es el caso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e IVA. En el caso de la retención de impuesto, ese tributo descontado será un anticipo que se rebajará al impuesto definitivo que determine y liquide el contribuyente al realizar la respectiva declaración, por ejemplo, cuando realizamos la declaración definitiva de rentas al impuesto determinado según tarifa le rebajamos lo anticipado por declaración estimada y los impuestos retenidos por el agente de retención lo cual lo podemos graficar de la siguiente manera:

Impuesto según tarifa:
        100,00
Declaración Estimada
        -30,00
Impuestos Retenidos
          -5,00
          65,00

Lo mismos en materia de IVA, determinada la cuota tributaria rebajamos las retenciones practicadas por el agente de retención y hayamos el impuesto a pagar:

Cuota Tributaria
        200,00
Retención del Período
       -150,00
Impuesto a Pagar
          50,00

Pero en caso del agente percepción del tributo y específicamente en lo atinente a la providencia 0018 el impuesto percibido será el impuesto que se devengue  en las ventas posteriores por el sujeto percibido sin admitir deducción alguna constituyendo el impuesto líquido y enterado en su integridad por el agente de percepción. Por ejemplo, si el impuesto que le corresponda pagar al sujeto percibido es de 100 neto de débitos y créditos fiscales, este impuesto será objeto de percepción por el respectivo agente y enterado al fisco, sin que el sujeto percibido lo tenga que enterar porque ya lo ha hecho el agente de percepción de manera anticipa antes que el sujeto percibido realice la venta. Esto lo desarrollaremos más adelante, viendo las características de la referida providencia.
De acuerdo con  la Providencia 0018 se designan como responsables del IVA en calidad de agentes de percepción a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por la ventas posteriores. El impuesto a percibir será el 100% del IVA, que se calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado por el responsable.
Cabe destacar, que a la providencia 0018 la precede la Providencia Administrativa 0017 Mediante la cual se Establecen las Formalidades para el Marcaje del Precio de Venta al  Público (PVP) en las Etiquetas  o  Impresiones de los Envases. Es decir, conforme a esta providencia los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas colocaran el PVP al que se debería vender el producto al consumidor final indicado en etiqueta fiscal, cuerpo de los envases, empaque o envoltorio de las bebidas alcohólicas.
Ahora bien, para simplificar las cosas veamos el siguiente ejemplo de cómo se determina el impuesto percibido por el agente de percepción. Supongamos que un fabricante vende a una distribuidora una caja de licores cuyo precio de factura es de Bs. 500 y la caja de licores viene marcada por el fabricante con PVP de Bs. 800, la base de cálculo del impuesto percibido por el fabricante será la diferencia entre el PVP y el precio de factura del fabricante, es decir, Bs. 300 y el impuesto a percibir por el agente de precepción será el 12% de Bs. 300 igual a Bs. 36. En este sentido el fabricante facturará de la siguiente manera:

PRODUCTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL PRECIO
CAJA DE LICORES 1 500 500
IVA SOBRE VENTA 500 * 12% 60
IVA PERCIBIDO 300*12% 36
TOTAL 596

Fíjese que el fabricante facturará el IVA por la venta propiamente dicha sobre Bs. 500 más el impuesto objeto de percepción sobre la base de Bs. 300 que es la diferencia entre el precio de factura del fabricante y el PVP marcado en la caja.

Sobre el IVA por la venta, es decir, Bs. 60  no será objeto de retención por los clientes del fabricante que sean contribuyentes especiales, de acuerdo con la recien PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0049 del 10 de agosto 2015 que modifica el Regimen de Retención en IVA.

FORMALIDADES DE LOS AGENTES DE PERCEPCION

Los agentes de percepción deberán cumplir con las siguientes formalidades:

  1. La percepción se hará al momento de la emisión de la factura guía o factura de venta discriminando el impuesto percibido.
  2. Deben registrar en el libro de ventas, de manera discriminada, el monto del impuesto percibido y la base imponible utilizada.
  3. El impuesto percibido se enterará dentro del plazo establecido para la declaración del IVA, según corresponda.
  4. Antes de enterar el impuesto percibido, se deberá hacer una declaración del impuesto percibido, a través del portal fiscal.

Finalmente, el impuesto percibido por el fabricante, productor artesanal o importador no constituye un débito fiscal para éstos, el cual deberá enterarse íntegramente, no pudiendo imputarse o deducir de él, ningún crédito fiscal. De igual manera, el impuesto soportado por los adquirientes de estos productos, no podrán considerarlo como crédito fiscal, debiendo imputar su monto al costo de las bebidas alcohólicas que vendan.