El
pasado 5 de Mayo de 2015 fue publicado en Gaceta Oficial la Providencia
Administrativa SNAT/2015/0018 mediante la cual se designan como Agentes de
Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Fabricantes, Productores
Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas.
El
Agente de Percepción es la persona designada por la ley o por la Administración
Tributaria previa autorización legal, que por su funciones públicas o privadas
intervengan en actos u operaciones en la cuales deban efectuar la percepción
del tributo correspondiente, según lo establece el artículo 27 del Código
Orgánico Tributario.
Esta
figura, igualmente se encuentra prevista en el artículo 11de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado el cual prevé que la Administración Tributaria podrá designar
como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas
posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones
públicas o privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto.
Ahora
bien, usted se preguntará qué diferencia habrá con el agente de retención que
de igual manera es designado por la ley o por la Administración Tributaria
previa autorización legal y nos descuenta un tributo al momento de efectuar el
pago, como es el caso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e
IVA. En el caso de la retención de impuesto, ese tributo descontado será un
anticipo que se rebajará al impuesto definitivo que determine y liquide el
contribuyente al realizar la respectiva declaración, por ejemplo, cuando
realizamos la declaración definitiva de rentas al impuesto determinado según
tarifa le rebajamos lo anticipado por declaración estimada y los impuestos
retenidos por el agente de retención lo cual lo podemos graficar de la
siguiente manera:
Impuesto según
tarifa:
|
100,00
|
|
Declaración
Estimada
|
-30,00
|
|
Impuestos Retenidos
|
-5,00
|
|
65,00
|
||
Lo
mismos en materia de IVA, determinada la cuota tributaria rebajamos las
retenciones practicadas por el agente de retención y hayamos el impuesto a
pagar:
Cuota Tributaria
|
200,00
|
Retención del
Período
|
-150,00
|
Impuesto a Pagar
|
50,00
|
Pero en
caso del agente percepción del tributo y específicamente en lo atinente a la
providencia 0018 el impuesto percibido será el impuesto que se devengue en las ventas posteriores por el sujeto
percibido sin admitir deducción alguna constituyendo el impuesto líquido y
enterado en su integridad por el agente de percepción. Por ejemplo, si el
impuesto que le corresponda pagar al sujeto percibido es de 100 neto de débitos
y créditos fiscales, este impuesto será objeto de percepción por el respectivo
agente y enterado al fisco, sin que el sujeto percibido lo tenga que enterar
porque ya lo ha hecho el agente de percepción de manera anticipa antes que el
sujeto percibido realice la venta. Esto lo desarrollaremos más adelante, viendo
las características de la referida providencia.
De
acuerdo con la Providencia 0018 se
designan como responsables del IVA en calidad de agentes de percepción a los
fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por
la ventas posteriores. El impuesto a percibir será el 100% del IVA, que se
calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público
(PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total
facturado por el responsable.
Cabe
destacar, que a la providencia 0018 la precede la Providencia Administrativa
0017 Mediante la cual se Establecen las Formalidades para el Marcaje del Precio
de Venta al Público (PVP) en las
Etiquetas o Impresiones de los Envases. Es decir,
conforme a esta providencia los fabricantes, productores artesanales e
importadores de bebidas alcohólicas colocaran el PVP al que se debería vender
el producto al consumidor final indicado en etiqueta fiscal, cuerpo de los
envases, empaque o envoltorio de las bebidas alcohólicas.
Ahora
bien, para simplificar las cosas veamos el siguiente ejemplo de cómo se
determina el impuesto percibido por el agente de percepción. Supongamos que un
fabricante vende a una distribuidora una caja de licores cuyo precio de factura
es de Bs. 500 y la caja de licores viene marcada por el fabricante con PVP de
Bs. 800, la base de cálculo del impuesto percibido por el fabricante será la
diferencia entre el PVP y el precio de factura del fabricante, es decir, Bs.
300 y el impuesto a percibir por el agente de precepción será el 12% de Bs. 300
igual a Bs. 36. En este sentido el fabricante facturará de la siguiente manera:
PRODUCTO | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL PRECIO |
CAJA DE LICORES | 1 | 500 | 500 |
IVA SOBRE VENTA 500 * 12% | 60 | ||
IVA PERCIBIDO 300*12% | 36 | ||
TOTAL | 596 |
Fíjese
que el fabricante facturará el IVA por la venta propiamente dicha sobre Bs. 500
más el impuesto objeto de percepción sobre la base de Bs. 300 que es la
diferencia entre el precio de factura del fabricante y el PVP marcado en la
caja.
Sobre el
IVA por la venta, es decir, Bs. 60 no será objeto de retención por los clientes
del fabricante que sean contribuyentes especiales, de acuerdo con la recien PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0049 del 10 de agosto 2015 que modifica el Regimen de Retención en IVA.
FORMALIDADES DE LOS AGENTES DE
PERCEPCION
Los
agentes de percepción deberán cumplir con las siguientes formalidades:
- La percepción se hará al momento de la emisión de la factura guía o factura de venta discriminando el impuesto percibido.
- Deben registrar en el libro de ventas, de manera discriminada, el monto del impuesto percibido y la base imponible utilizada.
- El impuesto percibido se enterará dentro del plazo establecido para la declaración del IVA, según corresponda.
- Antes de enterar el impuesto percibido, se deberá hacer una declaración del impuesto percibido, a través del portal fiscal.
Finalmente, el
impuesto percibido por el fabricante, productor artesanal o importador no
constituye un débito fiscal para éstos, el cual deberá enterarse íntegramente,
no pudiendo imputarse o deducir de él, ningún crédito fiscal. De igual manera,
el impuesto soportado por los adquirientes de estos productos, no podrán
considerarlo como crédito fiscal, debiendo imputar su monto al costo de las
bebidas alcohólicas que vendan.