En Gaceta
Oficial N° 39.872 de fecha 28 de febrero de 2012 fue publicado el Reglamento
Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
Física, que regula entre otros aspectos la Organización y Funcionamiento del
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física.
Definiciones:
El artículo 3 establece una serie de definiciones en las que destacan tres conceptos relacionados con el aporte que tienen que hacer los obligados a esta contribución. Estos son:
• Sujeto Pasivo del Aporte al Fondo Nacional para el desarrollo
del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Son la
personas jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable
anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).
• Utilidad Neta o Ganancia Contable: Es la utilidad contable del ejercicio que se
utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades
económicas obligadas por la Ley a
realizar aportes al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si
existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte
establecido en el artículo 68 de la Ley
Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
• Proyectos Propios del Contribuyente: Son aquellos contenidos en el Banco de Proyectos a los que el Contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Con respecto a este Fondo Nacional y los aportantes o contribuyentes destacan los siguientes aspectos con incidencia directa sobre los obligados a contribuir.
Solvencia de Pago: Los órganos y entes de la administración pública, deberán incluir entre la condiciones exigidas para participar en los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras y la adquisición de bienes o servicios, la consignación de la solvencia de pago del aporte al respectivo Fondo, cuando el contratista se encuentre entre los sujetos pasivos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Inscripción en el Portal Fiscal: Los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, deberán inscribirse en el portal fiscal de éste, de la forma y en los plazos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte en su portal o página web, y mantener actualizado sus datos, notificando oportunamente sus modificaciones.
Sujetos Pasivos: A los
fines del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y
Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para
el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física,
corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades
económicas en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable
de acuerdo a este reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias
(20.000 UT):
1.Sociedades
Mercantiles públicas o privadas.
2.Sociedades
Civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3.Cualquier
otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice
actividades con fines de lucro.
Aporte y Base Imponible: El aporte es del Uno por ciento (1%) de la
Utilidad Neta o Ganancia
Contable superior a Veinte Mil Unidades Tributarias
(20.000 UT).
Este
aporte puede ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma
combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del
Instituto Nacional del Deporte. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta
por ciento (50%) del aporte correspondiente.
Obligación de Declarar: Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos. Así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar.
Declaración en Línea y Plazo para Declarar: La declaración y autoliquidación del aporte deberá realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.
Pago Total: Los sujetos pasivos a través del portal fiscal, podrán declarar y enterar al Instituto Nacional del Deporte, en efectivo, la totalidad de su obligación legal.
Pago Porciones: Cuando los sujetos pasivos decidan realizar el aporte en su totalidad en efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar y las restantes dos (2) con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada pago.
Pago en Proyectos: A los
efectos los sujetos pasivos lo harán de acuerdo a los lineamientos de
asignación que emita el Instituto Nacional del Deporte y sólo aquellos
proyectos que estén cargados en su banco de proyectos.
Declaración Estimada: Los
sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada equivalente al 0,25%
de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año
inmediato anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal o página
web. Dicha declaración se hará a los ciento noventa días del cierre contable de
los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones,
con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.
Certificaciones de Pago: El Instituto Nacional del Deporte emitirá
solvencia electrónica de pago, una vez que el aporte sea declarado y enterado
por parte del sujeto pasivo, según las condiciones que se especifique en
providencia emitida por el instituto emisor.
Pago en Exceso: El Instituto Nacional del Deporte reconocerá para la declaración y liquidación el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior.