miércoles, 29 de febrero de 2012

Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.


En Gaceta Oficial N° 39.872 de fecha 28 de febrero de 2012 fue publicado el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, que regula entre otros aspectos la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Definiciones:

El artículo 3 establece una serie de definiciones  en las que destacan tres conceptos relacionados con el aporte que tienen que hacer los obligados a esta contribución. Estos son:

Sujeto Pasivo del Aporte al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Son la personas jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).

Utilidad Neta o Ganancia Contable:  Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley  a realizar aportes al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido  en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Proyectos Propios del Contribuyente:  Son aquellos contenidos en el Banco de Proyectos a los que el Contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Fondo Nacional  para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Con respecto a este Fondo Nacional y los aportantes o contribuyentes destacan los siguientes aspectos con incidencia directa sobre los obligados a contribuir.

Solvencia de Pago: Los órganos y entes de la administración pública, deberán incluir entre la condiciones exigidas para participar en los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras y la adquisición  de bienes o servicios, la consignación de la solvencia de pago del aporte al respectivo Fondo, cuando el  contratista se encuentre entre los sujetos pasivos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Inscripción en el Portal Fiscal: Los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, deberán inscribirse en el portal fiscal de éste, de la forma y en los plazos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte en su portal o página web, y mantener actualizado sus datos, notificando oportunamente sus modificaciones.

Sujetos Pasivos: A los fines del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades económicas en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable de acuerdo a este reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT):

1.Sociedades Mercantiles públicas o privadas.

2.Sociedades Civiles, públicas o privadas con fines de lucro.

3.Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.

Aporte y Base Imponible:  El aporte es del Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia
Contable superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).

Este aporte puede ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del Instituto Nacional del Deporte. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta por ciento (50%) del aporte correspondiente.

Obligación de Declarar:  Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos. Así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar.

Declaración en Línea y Plazo para Declarar:  La declaración y autoliquidación del aporte  deberá realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo  a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.


Pago Total:  Los sujetos pasivos a través del  portal fiscal, podrán  declarar y enterar al Instituto Nacional del Deporte, en efectivo,  la totalidad de su obligación legal.

Pago Porciones:  Cuando los sujetos pasivos decidan realizar el aporte en su totalidad en efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar y las restantes dos (2)  con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada pago.

Pago en Proyectos: A los efectos los sujetos pasivos lo harán de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Instituto Nacional del Deporte y sólo aquellos proyectos que estén cargados en su banco de proyectos.

Declaración Estimada: Los sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada equivalente al 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año inmediato anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal o página web. Dicha declaración se hará a los ciento noventa días del cierre contable de los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.

Certificaciones de Pago:  El Instituto Nacional del Deporte emitirá solvencia electrónica de pago, una vez que el aporte sea declarado y enterado por parte del sujeto pasivo, según las condiciones que se especifique en providencia emitida por el instituto emisor.

Pago en Exceso:  El Instituto Nacional del Deporte reconocerá para la declaración y liquidación el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior.







jueves, 2 de febrero de 2012

SOLICITUD DE REPETICION DE PAGO INDEBIDO


En Gaceta Oficial N° 39.850 de fecha 25 de enero de 2012 fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2011 0084 de fecha 30 de diciembre de 2011, mediante la cual se establecen las condiciones para la solicitud del pago indebido.

La referida providencia consta apenas de dos (2) artículos junto con el formulario para la «Solicitud por Restitución de Pago Indebido» con su respectivo instructivo de llenado.

El primer artículo señala que los contribuyentes o responsables interesados en la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones o intereses, deberán presentar la solicitud en los términos y condiciones establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT) y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria, a través del portal fiscal.

Al referirse el mencionado artículo que deberá presentarse la solicitud en los términos y condiciones establecidos en el COT, indudablemente se refiere al «Procedimiento de Repetición de Pago» previsto en los artículos 194 al 199 del COT, por lo que los interesados deben seguir el procedimiento previsto en estas normas.

El segundo artículo señala que a los efectos de esta providencia se entiende por Portal Fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada para sustituirla por el SENIAT.