Los excedentes de créditos fiscales para una empresa o persona natural generalmente se originan por aquellas obligaciones que surgen con antelación al nacimiento de la deuda tributaria propiamente dicha, que imputables a cuenta de la suma final que resulta de la determinación tributaria exceden o sobrepasan la cuota que corresponde a pagar una vez liquidado el impuesto.
Tal situación se presenta cuando el contribuyente es sujeto de retención en la fuente, por percepción anticipada, como es el caso de las retenciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, o bien por pago anticipado como es el caso de la declaración estimada de rentas.
Ahora que hacer con este excedente si al momento de liquidar el impuesto definitivo no resulta cuota a pagar, o debiendo pagar impuesto es menor a la cantidad que hemos anticipado.
Los contribuyentes tienen dos (2) alternativas para hacer uso de dichos créditos fiscales:
1. Reservarse estos excedentes y compensarlos en el futuro cuando surja la obligación de pagar tributos, intereses o multas, si fuese el caso, de acuerdo con los procedimientos que establece el Código Orgánico Tributario y las leyes especiales.
2. La otra alternativa es cederlos o venderlos a otros contribuyentes deudores, que podrán compensarlos contra sus deudas tributarias líquidas y exigibles, en los términos y condiciones señalados en el Código Orgánico Tributario y las leyes especiales.
Por lo que si usted se encuentra en esta situación de excedentes de créditos fiscales dele el mejor uso y sáquele valor a sus créditos.
Si requiere apoyo y asistencia profesional sobre este tema u otros, contáctenos sin compromiso alguno