En Gaceta
Oficial N° 39.872 de fecha 28 de febrero de 2012 fue publicado el Reglamento
Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
Física, que regula entre otros aspectos la Organización y Funcionamiento del
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física.
Definiciones:
El artículo 3 establece una serie de definiciones en las que destacan tres conceptos relacionados con el aporte que tienen que hacer los obligados a esta contribución. Estos son:
• Sujeto Pasivo del Aporte al Fondo Nacional para el desarrollo
del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Son la
personas jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable
anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).
• Utilidad Neta o Ganancia Contable: Es la utilidad contable del ejercicio que se
utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades
económicas obligadas por la Ley a
realizar aportes al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si
existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte
establecido en el artículo 68 de la Ley
Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
• Proyectos Propios del Contribuyente: Son aquellos contenidos en el Banco de Proyectos a los que el Contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Con respecto a este Fondo Nacional y los aportantes o contribuyentes destacan los siguientes aspectos con incidencia directa sobre los obligados a contribuir.
Solvencia de Pago: Los órganos y entes de la administración pública, deberán incluir entre la condiciones exigidas para participar en los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras y la adquisición de bienes o servicios, la consignación de la solvencia de pago del aporte al respectivo Fondo, cuando el contratista se encuentre entre los sujetos pasivos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Inscripción en el Portal Fiscal: Los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, deberán inscribirse en el portal fiscal de éste, de la forma y en los plazos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte en su portal o página web, y mantener actualizado sus datos, notificando oportunamente sus modificaciones.
Sujetos Pasivos: A los
fines del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y
Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para
el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física,
corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades
económicas en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable
de acuerdo a este reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias
(20.000 UT):
1.Sociedades
Mercantiles públicas o privadas.
2.Sociedades
Civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3.Cualquier
otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice
actividades con fines de lucro.
Aporte y Base Imponible: El aporte es del Uno por ciento (1%) de la
Utilidad Neta o Ganancia
Contable superior a Veinte Mil Unidades Tributarias
(20.000 UT).
Este
aporte puede ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma
combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del
Instituto Nacional del Deporte. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta
por ciento (50%) del aporte correspondiente.
Obligación de Declarar: Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos. Así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar.
Declaración en Línea y Plazo para Declarar: La declaración y autoliquidación del aporte deberá realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.
Pago Total: Los sujetos pasivos a través del portal fiscal, podrán declarar y enterar al Instituto Nacional del Deporte, en efectivo, la totalidad de su obligación legal.
Pago Porciones: Cuando los sujetos pasivos decidan realizar el aporte en su totalidad en efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar y las restantes dos (2) con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada pago.
Pago en Proyectos: A los
efectos los sujetos pasivos lo harán de acuerdo a los lineamientos de
asignación que emita el Instituto Nacional del Deporte y sólo aquellos
proyectos que estén cargados en su banco de proyectos.
Declaración Estimada: Los
sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada equivalente al 0,25%
de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año
inmediato anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal o página
web. Dicha declaración se hará a los ciento noventa días del cierre contable de
los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones,
con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.
Certificaciones de Pago: El Instituto Nacional del Deporte emitirá
solvencia electrónica de pago, una vez que el aporte sea declarado y enterado
por parte del sujeto pasivo, según las condiciones que se especifique en
providencia emitida por el instituto emisor.
Pago en Exceso: El Instituto Nacional del Deporte reconocerá para la declaración y liquidación el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior.
No puedo evitar la duda de como influye EL AJUSTE POR INFLACIÓN (se ganancia o sea perdida) en la determinación de la GANANCIA CONTABLE ...esta es antes o después?
ResponderEliminarEL ajuste por inflacion no se refleja en la contabilidad, son cuentas de orden, La utilidad neta del ejercicio menos lo que vas a pagar de ISLR
EliminarCuando se va a hacer la declaración definitiva del fondo nacional del deporte, como descuento la declaración estimada del año anterior?
ResponderEliminarGustos en saludarles la presente es para solicitar ayuda, ya que incluí los datos de una empresa, con la finalidad de proceder a inscribirla en el Fondo Nacional del Deporte, en los datos registrados solicitaron correo donde me enviarían el usuario y clave para acceder al portal y realizar mi declaración. Hasta el momento no ha llegado correo y el sistema no permite el acceso de nuevo a registrar la empresa porque me indica que ya el Rif se encuentra registrado.que puedo hacer en ese caso..
ResponderEliminarVerifique los spam de su corre, puede ser que la haya llegado a esa carpeta
EliminarBuen dia, tengo 1 mes esperando por la informacion que deberia de llegar a mi correo y nada... sabes por casualidad algún procedimiento adicional que deba hacer? gracias!!!
EliminarBuen día. El correo no te llegará porque ha habido inconvenientes con el sistema. Debes llamar a los números de contacto que están en la página y ellos directamente te asignarán tu clave de acceso.
Eliminarbuenas tardes, si tu correo es hotmail hay problemas debes abrir un correo gmail y solicitar te reenvien la clave y usuario . debes escribir a recaudacionfondoind@gmail.com . enviar los datos de la empresa nombre, rif y correo donde quieres que te llegue la informacion
EliminarBuenas tardes: La empresa que represento no genera utilidades superiores a 20.000 UT. Debo de todas formas inscribirme en el Fondo
ResponderEliminarno
Eliminarsi las 20.000 U.T. representan un total de Bs. 2.540.000,00 y mi utilidad es superior xxxxxxxx, entonces para hacer el cálculo es el total de mi utilidad menos el total de las 20.000 U.T.= ? ESO me da x resultado sobre ese x resultado debo calcular el 1%? es mi pregunta, que alguien me aclare como se hace el cálculo por favor, gracias.
ResponderEliminarAmiga debes restarle a la utilidad o perdida del ejercicio (casilla 744) el monto determinado segun tarifa 2 (casilla 185) de Declaracion de ISLR SENIAT. y a ese resultado le sacas el 1%
EliminarBuen día, podrían aclararme una gran duda con respecto a la ley orgánica de drogas?
ResponderEliminarsi las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
La consolidación se refiere al plantel (nómina) de trabajadores sumándose las nóminas de cada empresa del grupo. Cada empresa del grupo económico paga por separado y se convierte en un contribuyente de la L.O.D.
Si una empresa perteneciente al grupo económico tiene menos de 50
trabajadores, ¿igualmente se convierte en un sujeto pasivo obligado a cumplir con la L.O.D. por el solo hecho de pertenecer al grupo económico?
no sé si me explico bien?
si pueden ayudarme, se los agradecería mucho!
Gracias!
Las emmpresas públicas con actividad lucrativa deben inscribirse y declarar ante el mencionado fondo la contribución?
ResponderEliminarBuenas tardes, sabemos que dicho aporte no es deducible del irls, por consiguiente mi pregunta: Cual debe ser la fecha propicia para registrar contablemente dicho aporte. P.e entidad declara islr 2015 el 31 de marzo 2016. Debo registrar el aporte en el 2015 (aun no he cerrado ese año) o durante el año 2016. Algo muy parecido al calculo definitico de las utilidades art 131 LOTTT.. Espero sus comentarios gracias-
ResponderEliminarEl mismo caso de ANA KARINA LIENDO QUINTERO, se registro empresa y aun se esta a la espera de correo electrónico con su respectiva clave. Se reviso una y otra vez la carpeta SPAM y allí tampoco esta. El correo electrónico de soporte técnico aparece en la pagina rebota los correos y los números telefónicos: Uno no contestan y el otro aparece como fuera de uso.
ResponderEliminarBuenos dias, estoy en esa situacion desde hace 1 mes que hiciste para qu ete llegara la clave? gracias
Eliminarbuenas noches el correo no sirve entra a http://www.fondonacionaldeldeporte.com/ y allí hay una información te dan un correo nuevo
EliminarBUENAS TARDES PARA LOS QUE QUE NO LES LLEGA EL CORREO DEL FONDO NACIONAL DEL DEPORTE, DEBES ENVIAR UN CORREO A LA SIGUIENTE DIRECCION recaudacionfondoind@gmail.com y les comunicas el reenvio de la contraseña , y colocas todos los datos de la empresa que registrastes. responden rapido
EliminarEl mismo caso de ANA KARINA LIENDO QUINTERO, se registro empresa y aun se esta a la espera de correo electrónico con su respectiva clave. Se reviso una y otra vez la carpeta SPAM y allí tampoco esta. El correo electrónico de soporte técnico aparece en la pagina rebota los correos y los números telefónicos: Uno no contestan y el otro aparece como fuera de uso.
ResponderEliminarbuenas tardes, si tu correo es hotmail hay problemas debes abrir un correo gmail y solicitar te reenvien la clave y usuario . debes escribir a recaudacionfondoind@gmail.com . enviar los datos de la empresa nombre, rif y correo donde quieres que te llegue la informacion
Eliminarbuenas noches una pregunta. los colegio privado de caracas, es obligatorio que den este aporte al fondo del deporte , y cuales son los mecanismo para contribuir, ya que el colegio están metiendo este aporte en la estructura de costo de la matricula escolar y no se avisto mejoría en el colegio
ResponderEliminarBuen dias disculpe, tengo una duda me acabo de registrar en el fondo nacional del deporte, pero la empresa tiene del 2006 funcionando y quisiera saber saber si tengo que declarar desde el año que esta Ley entro en vigencia.
ResponderEliminarSi, siempre que supere las 20.000 U.T. en dicho ejercicio fiscal
Eliminarbuenas a lo mejor ya fue respondida esta duda pero realizo nuevamente la pregunta manejo una asociacion civil pero no puedo determinar ya que para mi realiza labor social, es sujeto pasivo y/o debe plegarse a esta norma le corresponde declarar ya que si aplica por las demas formalidades
ResponderEliminarHola alguien podria aclararme la sigu duda es obligatorio declarar la estimada y la definiw o solo es suficiente con la declaración definitiva
ResponderEliminarbuen dia, la empresa se acaba de registrar para realizar los aportes, mi pregunta es a partir de que año empiezo a pagar, ya que la empresa esta registrada desde el año 2003, tengo que hacerla extemporanea o a partir desde que me registre?
ResponderEliminargracias
Hola Buenas tardes como hago para Incribirme por primera vez
ResponderEliminarBuenos dias para registrarse por primera vez, por que pagina hago la inscripción y si esta funcionando o esta paralizado este registro???
ResponderEliminarhola, buen día, como rgistro contablemente este aporte; en el año base de calculo como gastos y luego al deducible; o en el año fiscal que pago como tributos pagados con el pasivo, por fa puedes mandarme un modelo de asiento contable en ambos años, por fa me urge cierre contable por aumento de capital pendiente.
ResponderEliminarPor favor alguien me podria decir cual es la pagina para registrarse y realizer la declaracion, la que encontre por internet llevo 2 dias tratando de meterm y dice que no esta disponible
ResponderEliminarBuenas tardes, muchas compañías no han tenido actividad en los ultimos dos años, sin embargo presentan un ingreso por diferencial cambiario asociado a las cuentas por cobrar en moneda extranjera, este ingreso se considera para ese aporte aun cuando no es realizado?
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