lunes, 3 de septiembre de 2012

NOTICIAS: SENIAT EN FUNCIÓN VERIFICADORADORA

El SENIAT sanciona estacionamientos y concesionarios de vehículos en Oriente
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Por incumplimientos tributarios y en el marco del Sistema Tributario Socialista, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Región Nororiental, aplicó medidas de sanción a 12 estacionamientos en los estados Anzoátegui y Monagas, con multas que ascienden a los 27 mil bolívares, de un total de 15 aparcaderos visitados por los fiscales del organismo.
En este sentido, el SENIAT aplicó medida de clausura a ocho estacionamientos con medida de cierre, luego de la jornada de verificación de los deberes formales estipulados en el Código Orgánico Tributario (COT).
 
Durante el operativo, los funcionarios del SENIAT determinaron que los establecimientos sancionados no presentaban en un lugar visible el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y la última declaración del Impuestos Sobre la Renta (ISLR), así como el inadecuado manejo de los libros de compra y venta, entre otros ilícitos.
 
También en concesionarios de vehículos
 
De igual forma, contribuyentes dedicados a la venta de vehículos automotriz, fueron sancionados con multas por más de 80 mil bolívares, como consecuencia de diversos incumplimientos tributarios por parte de los empresarios de este sector de la economía, en los estados Anzoátegui, Sucre y Monagas.
Con estas acciones, la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nororiental, consolida la gestión tributaria a través de la verificación de los deberes formales de los contribuyentes en el Oriente del país.


viernes, 17 de agosto de 2012

SUNDECOP PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 187


En Gaceta Oficial N° 39.986 de fecha 15 de agosto de 2012 fue publicada la Providencia Administrativa N° 187 de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, mediante la cual se establece la obligación de notificar, para los sujetos de aplicación que produzcan, importen, distribuyan y/o comercialicen medicamentos, la información contable referida a los costos de producción, importación, distribución y/o comercialización correspondientes al cierre del último período fiscal del año 2011 y del primer semestre  del período fiscal de año 2012, así como los precios de venta para sus diferentes canales de distribución o comercialización, vigentes a la fecha de la publicación de la presente providencia administrativa.

El precio de venta, es el precio lista unitario por producto existente en el mercado al momento de la entrada en vigencia a la fecha de publicación de esta providencia.

Los medicamentos sujetos al registro y notificaciones, conforme a la providencia, serán aquellos que hayan sido registrados y/o autorizados ante el MPP para la Salud como Especialidad Farmacéutica (EF), Especialidad Farmacéutica Genera (EFG) y Producto Biológico (PB), de conformidad con la Ley de Medicamentos; y estén siendo efectivamente comercializados al momento de la publicación de esta providencia.

Consecuentemente, y conforme al artículo 4 de la Providencia Administrativa  006, de este ente regulador, los sujetos de aplicación deberán notificar:


1.Datos Contables, Financieros y Mercantiles

Estructura de Costos;

Balance General;

Estado de Ganancias y Pérdidas;

Estados de los Costos de Producción;

Estado de Movimiento de Patrimonio;

Estado de Flujo de Efectivo;

Estado de los Inventarios;

Notas de los Estados Financieros Auditados,  en caso de poseerlos;

Copia del RUSAD 003,004 y 005 (por cada importación);

Tamaño de la Empresa y cantidad de trabajadores;

Capacidad Instalada y Capacidad Usada;


2.Datos de Empresas Relacionadas, Agencias y Sucursales

Cantidad de Agencias y/o Sucursales;

Ubicación y dirección de cada agencia y/o sucursal;

Identificación de Casa Matriz, Afiliadas o Relacionada ;

Tipo de fusión, si aplica

3.Datos del Inventario

Frecuencia de las compras;

Políticas de ventas y canales de distribución;

Frecuencia de valoración del inventario;

Registro de la mercancía dañada o vencida;

4.Datos referidos a la Transferencia Tecnológica

Pago de patentes, regalías, asistencia técnica o servicios tecnológicos, si aplica.

Esta notificación se hará a partir de la fecha de publicación de la referida providencia hasta el 31 de agosto de 2012, a través del Sistema Automatizado de Administración de precios   (SISAP).

viernes, 10 de agosto de 2012

NOTIFICACIÓN DE COSTOS SUNDECOP -PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 184


SUNDECOP PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA 

N° 184


En Gaceta Oficial N° 39.981 de fecha 8 de agosto de 2012 fue publicada la Providencia Administrativa N° 184 de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, mediante la cual se establece la obligación de notificar costos a los sujetos de aplicación, que producen, importan, distribuyen y/o comercializan los productos regulados mediante providencia administrativa N° 059, emitida esta misma Superintendencia.

En este sentido, los sujetos de aplicación anteriormente señalados deberán notificar la información contable de los costos, que conforme a la providencia 059, produzcan, importen, distribuyan y/o comercialicen:

1.Jugos de Frutas Pasteurizados
2.Compotas
3.Agua Mineral
4.Enjuague para el Cabello
5.Jabón de Baño, en Barra
6.Jabón de Baño, líquido
7.Champú para el Cabello
8.Crema Dental
9.Suavizante y Enjuagues para la Ropa
10.Desodorante en Barra
11.Desodorante Líquido, en Gel o en Aerosol
12.Pañales para Bebes
13.Toallas Sanitarias
14.Papel Higiénico
15.Máquinas de Afeitar Desechables
16.Lavaplatos
17.Detergente
18.Cloro
19.Cera para Pisos
20.Limpiadores (Desinfectantes)
21.Jabón en panela, para lavar

La información a suministrar corresponde al cierre del último período fiscal del año 2011 y del primer semestre del período fiscal del año 2012.

Consecuentemente, y conforme al artículo 4 de la Providencia Administrativa  006, de este ente regulador, los sujetos de aplicación deberán notificar:

1.Datos Contables, Financieros y Mercantiles

Estructura de Costos;
Balance General;
Estado de Ganancias y Pérdidas;
Estados de los Costos de Producción;
Estado de Movimiento de Patrimonio;
Estado de Flujo de Efectivo;
Estado de los Inventarios;
Notas de los Estados Financieros Auditados,  en caso de poseerlos;
Copia del RUSAD 003,004 y 005 (por cada importación);
Tamaño de la Empresa y cantidad de trabajadores;
Capacidad Instalada y Capacidad Usada;

2.Datos de Empresas Relacionadas, Agencias y Sucursales
Cantidad de Agencias y/o Sucursales;
Ubicación y dirección de cada agencia y/o sucursal;
Identificación de Casa Matriz, Afiliadas o Relacionada ;
Tipo de fusión, si aplica

3.Datos del Inventario

Frecuencia de las compras;
Políticas de ventas y canales de distribución;
Frecuencia de valoración del inventario;
Registro de la mercancía dañada o vencida;

4.Datos referidos a la Transferencia Tecnológica

Pago de patentes, regalías, asistencia técnica o servicios tecnológicos, si aplica.

Esta notificación se hará en plazo continuo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la referida providencia, a través del Sistema Automatizado de Administración de precios   (SISAP).

miércoles, 18 de abril de 2012

Declaración al Fondo Nacional del Deporte-¿Sobre cual base declaro?


Ciertamente existen muchas contradicciones con la vigencia y el período que debería considerarse para la declaración, así como la base de cálculo.

En primer lugar, con base al artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT), párrafo tercero, la norma señala que cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ley. En este sentido, siendo que la ley entró en vigencia a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 23 de agosto de 2011, y al tenor del mencionado artículo, debería aplicar para aquellos ejercicio que se inician después de la fecha de publicación de la ley en Gaceta Oficial.

No obstante, en la disposición octava transitoria de la Ley Orgánica de Deporte, señala que la vigencia del aporte previsto en el artículo 68 de la ley tiene vigencia a partir de su publicación, y  los contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de  la ley. Esto en franca contradicción con el COT.

Bajo este último criterio, el aporte debería ser en forma proporcional al período de entrada en vigencia del año 2011,lo que el reglamento, ni el manual para la declaración y aporte, publicado por el MPP para el Deporte, aclaran. En cuanto a la utilidad contable, la define el reglamento como la utilidad del ejercicio que se utiliza para la declaración anual de ISLR, lo que puede interpretarse como el resultado de P&G antes de aplicar las partidas de conciliación fiscal de la renta para obtener el enriquecimiento gravable o fiscal.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.


En Gaceta Oficial N° 39.872 de fecha 28 de febrero de 2012 fue publicado el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, que regula entre otros aspectos la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Definiciones:

El artículo 3 establece una serie de definiciones  en las que destacan tres conceptos relacionados con el aporte que tienen que hacer los obligados a esta contribución. Estos son:

Sujeto Pasivo del Aporte al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Son la personas jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).

Utilidad Neta o Ganancia Contable:  Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley  a realizar aportes al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido  en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Proyectos Propios del Contribuyente:  Son aquellos contenidos en el Banco de Proyectos a los que el Contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Fondo Nacional  para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Con respecto a este Fondo Nacional y los aportantes o contribuyentes destacan los siguientes aspectos con incidencia directa sobre los obligados a contribuir.

Solvencia de Pago: Los órganos y entes de la administración pública, deberán incluir entre la condiciones exigidas para participar en los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras y la adquisición  de bienes o servicios, la consignación de la solvencia de pago del aporte al respectivo Fondo, cuando el  contratista se encuentre entre los sujetos pasivos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Inscripción en el Portal Fiscal: Los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, deberán inscribirse en el portal fiscal de éste, de la forma y en los plazos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte en su portal o página web, y mantener actualizado sus datos, notificando oportunamente sus modificaciones.

Sujetos Pasivos: A los fines del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades económicas en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable de acuerdo a este reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT):

1.Sociedades Mercantiles públicas o privadas.

2.Sociedades Civiles, públicas o privadas con fines de lucro.

3.Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.

Aporte y Base Imponible:  El aporte es del Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia
Contable superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).

Este aporte puede ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del Instituto Nacional del Deporte. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta por ciento (50%) del aporte correspondiente.

Obligación de Declarar:  Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos. Así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar.

Declaración en Línea y Plazo para Declarar:  La declaración y autoliquidación del aporte  deberá realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo  a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.


Pago Total:  Los sujetos pasivos a través del  portal fiscal, podrán  declarar y enterar al Instituto Nacional del Deporte, en efectivo,  la totalidad de su obligación legal.

Pago Porciones:  Cuando los sujetos pasivos decidan realizar el aporte en su totalidad en efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar y las restantes dos (2)  con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada pago.

Pago en Proyectos: A los efectos los sujetos pasivos lo harán de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Instituto Nacional del Deporte y sólo aquellos proyectos que estén cargados en su banco de proyectos.

Declaración Estimada: Los sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada equivalente al 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año inmediato anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal o página web. Dicha declaración se hará a los ciento noventa días del cierre contable de los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.

Certificaciones de Pago:  El Instituto Nacional del Deporte emitirá solvencia electrónica de pago, una vez que el aporte sea declarado y enterado por parte del sujeto pasivo, según las condiciones que se especifique en providencia emitida por el instituto emisor.

Pago en Exceso:  El Instituto Nacional del Deporte reconocerá para la declaración y liquidación el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior.