miércoles, 18 de abril de 2012

Declaración al Fondo Nacional del Deporte-¿Sobre cual base declaro?


Ciertamente existen muchas contradicciones con la vigencia y el período que debería considerarse para la declaración, así como la base de cálculo.

En primer lugar, con base al artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT), párrafo tercero, la norma señala que cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ley. En este sentido, siendo que la ley entró en vigencia a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 23 de agosto de 2011, y al tenor del mencionado artículo, debería aplicar para aquellos ejercicio que se inician después de la fecha de publicación de la ley en Gaceta Oficial.

No obstante, en la disposición octava transitoria de la Ley Orgánica de Deporte, señala que la vigencia del aporte previsto en el artículo 68 de la ley tiene vigencia a partir de su publicación, y  los contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de  la ley. Esto en franca contradicción con el COT.

Bajo este último criterio, el aporte debería ser en forma proporcional al período de entrada en vigencia del año 2011,lo que el reglamento, ni el manual para la declaración y aporte, publicado por el MPP para el Deporte, aclaran. En cuanto a la utilidad contable, la define el reglamento como la utilidad del ejercicio que se utiliza para la declaración anual de ISLR, lo que puede interpretarse como el resultado de P&G antes de aplicar las partidas de conciliación fiscal de la renta para obtener el enriquecimiento gravable o fiscal.

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