jueves, 10 de marzo de 2016

Exoneración de Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales

En Gaceta Oficial N° 40.864 de fecha 8 de marzo de 2016, el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N           ° 2.266 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por la personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción del enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado anteriormente, es decir, el que supere el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Períodos Exonerados

La exoneración prevista en este decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.

Obligación de declarar dentro de los plazos legales

La exoneración a que se refiere este decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Vigencia

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 


Nuestro Análisis

Del concepto de Persona Natural Residente

Como bien lo señala el encabezado del decreto de exoneración, esta dispensa del pago del impuesto va dirigida sólo a las persona naturales residentes en el país.
Ahora qué se entiende por ser residente en el país. A tales efectos debemos referirnos al artículo 30 de Código Orgánico Tributario (COT) y 51 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

En tal sentido, se considerarán domiciliados (residentes):

1.       Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de 183 días en un año calendario, o en el año inmediato anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.

2.      Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días, y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

3.      Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la Republica y demás entidades públicas por las remuneraciones que perciban de éstos.

Como podemos apreciar la residencia a los fines tributarios está vinculada a la permanencia en el país de la persona natural durante un lapso determinado, y no necesariamente a la nacionalidad. Por lo que una persona natural venezolana que no cumpla con los supuestos anteriormente señalados, no será considerada residente en el país y por ende no tendrá derecho al disfrute de la exoneración prevista en el decreto.

Base de la Exoneración

La exoneración será aplicada para los enriquecimientos netos anuales hasta por un monto en bolívares equivalente a 3.000 U.T.

En este sentido, la exoneración aplicará para los enriquecimientos netos hasta Bs. 450.000 obtenidos en el ejercicio fiscal 2015, considerando el valor de la U.T. para ese período en Bs. 150; y para los enriquecimientos netos hasta Bs. 531.000 que se obtuvieren en el ejercicio fiscal 2016.

Respecto de la porción del enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere los montos antes señalados deberán ser declarados y pagar el impuesto correspondiente.

De la fuente del Enriquecimiento Exonerado

La exoneración prevista en el decreto sólo será para aquellos enriquecimientos netos de fuente territorial, es decir, los generados en el ámbito espacial correspondiente a la República Bolivariana de Venezuela.

Aquellos enriquecimientos generados fuera del ámbito espacial que corresponde al territorio de la República, lo que entendemos como de fuente extraterritorial, tales como intereses, dividendos u otros enriquecimientos que califiquen de extraterritorial, no gozaran de esta exoneración.

Fuente:


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