En
Gaceta Oficial N° 40.864 de fecha 8 de marzo de 2016, el Ejecutivo Nacional
publicó el Decreto N ° 2.266
mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta el
enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por la personas
naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a
tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Las
personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el
impuesto sobre la renta, respecto de la porción del enriquecimiento neto anual
de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado anteriormente,
es decir, el que supere el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000
U.T.).
Períodos Exonerados
La exoneración
prevista en este decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos
anuales de fuente territorial obtenidos por personas naturales residentes en el
país, durante el ejercicio fiscal 2015
y los que se obtuvieren durante 2016.
Obligación de declarar dentro de los plazos legales
La exoneración a
que se refiere este decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la
declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas
tributarias.
Vigencia
Nuestro Análisis
Del concepto de Persona Natural Residente
Como bien lo
señala el encabezado del decreto de exoneración, esta dispensa del pago del
impuesto va dirigida sólo a las persona naturales residentes en el país.
Ahora qué se
entiende por ser residente en el país. A tales efectos debemos referirnos al
artículo 30 de Código Orgánico Tributario (COT) y 51 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta.
En tal sentido,
se considerarán domiciliados (residentes):
1.
Las
personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o
discontinuo, de más de 183 días en un año calendario, o en el año inmediato
anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2.
Las
personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en
el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período
continuo o discontinuo de más de 183 días, y acrediten haber adquirido la
residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3.
Los
venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos
oficiales de la Republica y demás entidades públicas por las remuneraciones
que perciban de éstos.
Como podemos
apreciar la residencia a los fines tributarios está vinculada a la permanencia
en el país de la persona natural durante un lapso determinado, y no necesariamente a la nacionalidad. Por lo que una persona natural venezolana que
no cumpla con los supuestos anteriormente señalados, no será considerada
residente en el país y por ende no tendrá derecho al disfrute de la exoneración
prevista en el decreto.
Base de la Exoneración
La exoneración
será aplicada para los enriquecimientos netos anuales hasta por un monto en
bolívares equivalente a 3.000 U.T.
En este sentido,
la exoneración aplicará para los enriquecimientos netos hasta Bs. 450.000
obtenidos en el ejercicio fiscal 2015, considerando el valor de la U.T. para
ese período en Bs. 150; y para los enriquecimientos netos hasta Bs. 531.000 que
se obtuvieren en el ejercicio fiscal 2016.
Respecto de la
porción del enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere los
montos antes señalados deberán ser declarados y pagar el impuesto
correspondiente.
De la fuente del Enriquecimiento Exonerado
La exoneración
prevista en el decreto sólo será para aquellos enriquecimientos netos de fuente
territorial, es decir, los generados en el ámbito espacial correspondiente a la
República Bolivariana de Venezuela.
Fuente:
Gómez, Marquis y Asociados – Grant
Thornton
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