PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
N° SNAT/2013 0030
En Gaceta
Oficial N° 40.170 de fecha 20 de mayo de 2013 fue
publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2013 0030 del Servicio Nacional de Asministración Aduanera y Tributaria - SENIAT, mediante la cual se designan
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, que entrará en vigencia el
próximo 1 de julio de 2013 y deroga a la anterior Providencia Administrativa N°
SNAT/2005/0056 de 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.136 de
28 de febrero de 2005.
Entre los
aspectos que resaltan en esta nueva providencia tenemos los siguientes:
Designación de los Agentes de Retención
Se
suprime el primer párrafo del parágrafo segundo del artículo 2, “No perderá la condición de Agente de
Retención los sujetos calificados como tales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente providencia.
Quedando
un Parágrafo único con el último aparte de parágrafo eliminado.
Exclusiones
Se
suprime el numeral 7 del artículo 3. No se aplicará la retención a que se
contrae esta Providencia cuando:
7. “Las operaciones sean pagadas con tarjetas
de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”
De
manera, que los agentes de retención que utilicen estos instrumentos como medio
de pago, deberán ahora practicar retención de impuesto cuando los usen para el
pago de bienes y/o servicios sujetos a retención.
Recuperación de Retenciones
Acumuladas
Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos: Se
designa como órgano competente para conocer y decidir sobre la solicitud de
recuperación de retenciones acumuladas a la Gerencia Regional de Tributos
Internos, por lo cual ya no será la División de Recaudación de dicha Gerencia
quien reciba y decida sobre tales solicitudes.
Se elimina el siguiente texto:
“Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que
contemplen saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición
anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa,
no podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración
Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.”
“…igualmente, podrá
solicitarse que acompañen las declaraciones correspondientes a los períodos que
reflejan tal acumulación de retenciones.”
Oportunidad para practicar las retenciones.
Artículo 14. La
retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en
cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio
de pago utilizado.
La
novedad en este artículo es cónsona con la modificación del artículo 3
anteriormente comentado que eliminó de las exclusiones a la retención de
impuesto “las operaciones que sean pagadas con tarjetas de débito o
crédito, cuyo titular sea el agente de retención”.
Procedimiento para enterar el impuesto
retenido
Se suprimen el
numeral 1 y
numeral 4 del
articulo 16:
“El agente de retención, de no haberlo efectuado antes de la
entrada en vigencia de la presente Providencia, deberá por una sola vez,
inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las
especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su Página Web, a los
fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.”
“El agente de retención sólo podrá enterar los montos
correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada Planilla de
Pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035,
emitida a través del portal http://www.seniat.gov.ve”
Actualización de los datos del RIF y
Eximentes de Responsabilidad
Se eliminan los artículos 22 y 24 de la anterior Providencia
0056
Art. 22 “Los agentes de retención deberán actualizar sus datos en el
Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio
que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran, a los
efectos de proporcionarles su correspondiente clave de acceso al Portal.”
Art. 24. “El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) apreciará las eximentes de responsabilidad previstas en el
artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en los casos de incumplimientos
generados hasta el 30/06/2003 por la aplicación de lo establecido en la
Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002, publicada en Gaceta Oficial
N° 37.585 del 05/12/2002, en virtud de los errores de hecho y de derecho.”
El resto
del articulado de la nueva providencia 0030 se mantienen en los mismos términos
de la derogada providencia 0056.