miércoles, 29 de mayo de 2013

APORTE PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 
PRINCIPALES CARACTERISTICAS  
 
 
ORIGEN DE LOS APORTES
 
 Provendrán de: 
 
  • Personas Jurídicas – Entidades Privadas o Públicas
  • Domiciliadas o no en la República
  • Que realicen actividades económicas en el territorio nacional
 
QUIENES APORTAN
 
 1. Compañías Anónimas y S.R.L.
 2. Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, incluidas las irregulares   o de hecho.
 3. Asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas económicas.
 4.E.P/BF situados en el territorio
 
  Con Ingresos Brutos mayores a 100.000 U.T. en el Ejercicio fiscal inmediato anterior.
  
ALÍCUOTA O TASA IMPOSITIVA: Está determinada de acuerdo con la actividad a la que se dedique el aportante.
 
  1.Casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles 2%
  2.Industria y comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco 2%
  3.Explotación minera, su procesamiento y distribución de hidrocarburos e hidrocarburos gaseosos por empresa privada 1%
 4.Explotación minera, su procesamiento y distribución de hidrocarburos e hidrocarburos gaseosos por empresa pública 0,5%
 5.Cualquier otra actividad económica 0,5%
 
  BASE IMPONIBLE:
 
Esta tasa impositiva o alícuota se aplica a los Ingresos Brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
 
PAGO Y DECLARACION DEL APORTE:

Durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo.


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

miércoles, 22 de mayo de 2013

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0030 AGENTES DE RETENCION IVA


PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA 

SNAT/2013 0030

En Gaceta Oficial N° 40.170 de fecha 20 de mayo de 2013 fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2013 0030 del Servicio Nacional de Asministración Aduanera y Tributaria - SENIAT, mediante la cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, que entrará en vigencia el próximo 1 de julio de 2013 y deroga a la anterior Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 de 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.136 de 28 de febrero de 2005.

Entre los aspectos que resaltan en esta nueva providencia tenemos los siguientes:

Designación de los Agentes de Retención

Se suprime el primer párrafo del parágrafo segundo del artículo 2, “No perderá la condición de Agente de Retención los sujetos calificados como tales, con anterioridad  a la entrada en vigencia de la presente providencia.

Quedando un Parágrafo único con el último aparte de parágrafo eliminado.

Exclusiones

Se suprime el numeral 7 del artículo 3. No se aplicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:

7. “Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”

De manera, que los agentes de retención que utilicen estos instrumentos como medio de pago, deberán ahora practicar retención de impuesto cuando los usen para el pago de bienes y/o servicios sujetos a retención.

                                                                                       Recuperación de Retenciones Acumuladas

Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos: Se designa como órgano competente para conocer y decidir sobre la solicitud de recuperación de retenciones acumuladas a la Gerencia Regional de Tributos Internos, por lo cual ya no será la División de Recaudación de dicha Gerencia quien reciba y decida sobre tales solicitudes.

Se elimina el siguiente texto:

“Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, no podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.”

“…igualmente, podrá solicitarse que acompañen las declaraciones correspondientes a los períodos que reflejan tal acumulación de retenciones.”


Oportunidad para practicar las retenciones.

Artículo 14. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.

La novedad en este artículo es cónsona con la modificación del artículo 3 anteriormente comentado que eliminó de las exclusiones a la retención de impuesto “las operaciones que sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”.


Procedimiento para enterar el impuesto retenido

Se suprimen el numeral 1 y numeral 4 del articulo 16:

“El agente de retención, de no haberlo efectuado antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia, deberá por una sola vez, inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su Página Web, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.”

“El agente de retención sólo podrá enterar los montos correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada Planilla de Pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035, emitida a través del portal http://www.seniat.gov.ve

Actualización de los datos del RIF y Eximentes de Responsabilidad

Se eliminan los artículos 22 y 24 de la anterior Providencia 0056

Art. 22  “Los agentes de retención deberán actualizar sus datos en el Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran, a los efectos de proporcionarles su correspondiente clave de acceso al Portal.”
 

 Art. 24. “El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apreciará las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en los casos de incumplimientos generados hasta el 30/06/2003 por la aplicación de lo establecido en la Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002, en virtud de los errores de hecho y de derecho.”

El resto del articulado de la nueva providencia 0030 se mantienen en los mismos términos de la derogada providencia 0056.