martes, 31 de enero de 2017

De la Retención sobre Sueldos y Salarios en 2017 y el Decreto de Exoneracion N° 2680

El pasado miércoles 18 enero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial N° 41.077 el Decreto N° 2.680 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.).  La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos  anuales  de fuente territorial, obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016.

A diferencia  del Decreto 2.226 publicado en marzo 2016, donde se estipuló esta exoneración tanto para los enriquecimientos netos obtenidos para el año 2015 y los que se obtuvieran en el año 2016, en esta oportunidad el decreto sólo prevé la exoneración para el ejercicio fiscal 2016, no siendo extensivo a los enriquecimientos que se obtengan en el año 2017.

Por tanto, para el año fiscal 2017, las personas naturales que obtengan enriquecimientos  netos superiores a mil Unidades Tributarias (1000 U.T.), estarán en la obligación de tributar y declarar las ganancias que superen dichas U.T., que a la fecha, no habiéndose publicado el nuevo valor de la U.T. comprendería a aquellos beneficios superiores a Bs. 177.000. Lo que prácticamente colocaría a todos los trabajadores a tributar siendo que el salario mínimo actual es de Bs. 40.638.

Así las cosas han surgidos muchas interrogantes sobre la retención a quienes trabajan bajo relación de dependencia, es decir, los asalariados.
Retenciones sobre Salarios
Con respecto a las retenciones sobre salarios, cabe destacar, en primer lugar, que se establece una base de exención de 1.000 U.T., por lo que la retención sólo procederá sólo si el monto de las remuneraciones recibidas o que se estimen recibir exceden de dicho valor, siempre que se trate de una persona natural residente. (Artículo 2, Decreto 1.808). Esta base de exención se sustenta en el artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que establece la obligación para las PNR[1] de presentar declaración jurada cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T.

En segundo lugar, la retención del impuesto se hace sobre la base de la totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibirse de uno o más deudores o pagadores, informada por  la PNR; la cual puede ser ajustada por las variaciones que surjan durante el año fiscal y modifiquen el porcentaje de retención y su quantum. Por lo que se hace flexible ante los cambios ocurridos en la remuneración, es decir, no dependerá de un porcentaje único y proporcional a ser aplicado sobre el salario, sino que éste puede fluctuar.

De tal manera que las PNR  asalariadas que estimen que sus remuneraciones superen las 1.000 U.T. deberán presentar ante el patrono el formato AR-I especificando el porcentaje de retención. De no hacerlo, le corresponderá al patrono como agente de retención determinar el respectivo porcentaje, como lo establece el decreto reglamentario en materia de retenciones.

 Recuérdese que los plazos para notificar variaciones o cambios en la remuneración sujeta a gravamen son ante la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Consideramos que con la premura con que se emitió el decreto de exoneración, hubo la omisión de hacer extensible este beneficio fiscal para el ejercicio 2017. Sin embargo hasta tanto no sea subsanado la retención sobre sueldos y salarios procederá en los términos antes indicados.

Este Alerta Tributario ha sido elaborado por la División de Impuestos de Gómez, Marquis y Asociados – Grant Thornton Venezuela.

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[1] Persona Natural Residente (PNR)

domingo, 22 de enero de 2017

DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO

DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO


Resultado de imagen para gaceta oficialEn Gaceta Oficial N° 41.075 de fecha 16 de enero de 2017 fue publicada la  Providencia Administrativa SNAT/2017/0002, mediante la cual se establece la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.


OBJETO

El objeto de la providencia según lo señalado en el Artículo 1 de la misma, es establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.


PATRIMONIO

A los efectos de esta providencia se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico.
LAPSO PARA DECLARAR

Los sujetos obligados por esta providencia, deberán presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el portal del SENIAT, dentro de los noventas (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO


Los sujetos pasivos que no cumplan con las normas previstas en la presente Providencia Administrativa, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
VIGENCIA
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.

FORMATO DE LA DECLARACIÓN

El SENIAT publicó en su portal en  Excel el formato para la declaración, donde básicamente se le solicita al contribuyente un detalle de los activos que componen su balance.

Lo que no está claro es que si esta declaración se hará vía electrónica, ya que no observamos en el Menú de Contribuyente para los Procesos Tributarios un link que permita hacer la declaración electrónica por lo que presumimos que se deberá hacer en  el formato de Excel publicado en el portal del SENIAT y consignar ante la oficina de Contribuyentes Especiales de la jurisdicción que corresponda a cada Sujeto Pasivo Especial.

Este boletín ha sido elaborado por la División de Impuestos de Gómez, Marquis y Asociados – Grant Thornton Venezuela a título informativo y referencial, por lo que para mayores detalles le invitamos a revisar la respectiva providencia.En caso de requerir asistencia y asesoria no dude en contactarnos.

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