lunes, 12 de diciembre de 2016

Cierre Fiscal 2016

Resultado de imagen para cierre fiscalSe aproxima un nuevo cierre fiscal para quienes su año económico culmina el 31 de diciembre de cada año, y con él, las incertidumbres originadas por las últimas reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta; más de las que ya existen en el país ante un entorno económico adverso que de por sí crea preocupación en los contribuyentes del impuesto. Esta incertidumbre surge ante cambios propuestos en la normativa legal pocos claros en su implantación e instrumentación que inciden no sólo en el cierre fiscal 2016 sino que cierne matices grises sobre  incidencias en el mismo, de los resultados fiscales de años anteriores.


Es de esta forma que los contribuyentes tendrán que lidiar, entre otros, con cambios en los términos para las deducciones sobre sueldos y salarios, y las pérdidas de bienes; la imputación y traslados de pérdidas,  cambios en régimen del reajuste por inflación, modificación en el criterio de disponibilidad del ingreso renta con base al pago, cambios en el tratamiento a los gastos acumulados, eliminación de beneficios fiscales de las rebajas por razón de actividades e inversiones, supresión del sistema de ajuste por inflación a los sujetos pasivos especiales.

Ante estos cambios no son pocas las dudas que surgen y que merecen ser revisados para tener una idea de cómo nos pudiera impactar en este cierre 2016.


Deducciones sobre sueldos y salarios

En la reforma de noviembre de 2014 se modifica el numeral 1° del artículo 27 referido a la deducción de los sueldos y salarios, condicionando esta deducción “siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidas en la ley”.

Bajo este supuesto habría que preguntarse, cuáles son estas obligaciones, a qué ley se refiere la norma. Porque si de obligaciones patronales hablamos, éstas son muchas, que van desde el pago oportuno de la nómina, inscripción de los trabajadores ante el IVSS, INCES, respetar la jornada laboral y horas de descanso, hasta colocar en lugar visible los avisos correspondientes al horario de trabajo. Y las normas que los regulan también son muchas; Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; entre otras.

Adicionalmente, en caso de que se incumpla con alguna de estas obligaciones como ese incumplimiento la afecta la deducción del gasto, por ejemplo, si el contribuyente incurre en retraso en la inscripción de un empleado ante el IVSS durante el mes de diciembre, significa esto que no puedo deducir el gasto de sueldos y salarios de la nómina del año, o sólo la de ese trabajador.


Pérdidas de Bienes

Sólo se permitirá la deducción por pérdidas sufridas en los bienes que constituyan el activo fijo destinado a la producción de la renta, por caso fortuito o fuerza mayor. Y no se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de bienes de inventarios o de bienes destinados para la venta.
En este caso habría que preguntarse qué pasa si por caso fortuito o fuerza mayor, digamos por robo, incendio u otra calamidad, se pierden los inventarios, no se podrá deducir esa pérdida que no es imputable por acción u omisión del contribuyente, pues en la redacción de la norma esto no se precisa.


Imputación de las Pérdidas Trasladables

Las pérdidas en operación se podrán trasladar a los tres (3) períodos de imposición siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida, imputándose a los enriquecimientos que se obtengan en esos períodos y dicha imputación no exceda en cada período del veinticinco por ciento (25%) del enriquecimiento obtenido. Por lo que la pérdida trasladable probablemente no se aprovechará en un cien por ciento (100%) al término de su vigencia, es decir, a los tres (3) años siguientes.

Ahora bien, en el caso de las pérdidas que se originaron antes de la vigencia de la nueva norma, cómo aplicaría la imputación, se acogería a la norma modificada, se haría retroactiva, no vulneraria un derecho ya adquirido. Interrogantes estas que no están previsiblemente expuestas en la norma reformada.


Disponibilidad del Ingreso al Momento del Pago

En la reforma de diciembre 2015, se modifica los elementos de ingresos que se consideraban disponibles al momento del pago o base efectivo, dejándose bajo este criterio sólo lo recibido por sueldos y salarios, y las ganancias fortuitas. Por lo que los conceptos que se manejaban con base a este criterio, como lo eran, honorarios profesionales, cesión de uso o goce de bienes, muebles e inmuebles, regalías, dividendos, la enajenación de bienes inmuebles, entre otros, se consideraran disponibles, a partir de esta reforma, desde el momento en que se realicen las operaciones que los producen.

Realizado este cambio, no se estableció que tratamiento debe darse a los ingresos que bajo el criterio de la disponibilidad al momento del pago no fueron gravados en ejercicios anteriores. Así tendríamos, por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles no cobrados; se gravaría el ingreso aún se mantenga la cuenta por cobrar, o habría que esperar el cobro para considerarlo disponible, la lógica nos hace pensar que será gravado cuando sea cobrado aun cuando haya cambiado el criterio de disponibilidad para este tipo de ingresos.


Gastos Causados y no Pagados

Así como fue modificado el criterio de disponibilidad con base a lo pagado, el principio sobre el cual un gasto causado y deducido, y no pagado al año siguiente, se consideraba ingreso gravable de ese año, fue eliminado. De modo que con este cambio no habrá que conciliar fiscalmente aquellos gastos que se hallan causados y no pagados al año siguiente.

Sin embargo, consideramos que los gastos causados antes de la reforma de 2015, y no estén pagados habrá que conciliarlos fiscalmente y reconocer el ingreso gravable.



Eliminación de beneficios fiscales

Las rebajas al impuesto en razón de actividades e inversiones son eliminadas. Este beneficio contemplaba rebajas por nuevas inversiones en actividades industriales, agro-industriales, construcción, electricidad y telecomunicaciones, entre otros. Así como, por actividades turísticas y agrícolas. Estas rebajas podían ser trasladables hasta los tres (3) ejercicios siguientes, efectuada la inversión.

Ahora, no aclaró la norma cómo quedan las rebajas por las inversiones hechas antes de la reforma y el beneficio de su traslado a los ejercicios siguientes, quedando la incertidumbre sobre su aplicación.

Cuando se reformó la Ley en el año 1999, ésta expresamente señaló que los contribuyentes beneficiarios de las rebajas procedentes bajo la ley de ISLR de 1994, continuarían disfrutándolas. Y aun cuando en la reforma del 2015 no se hace tal mención consideramos que este beneficio se mantendría para aquellas rebajas nacidas antes de la reforma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del COT.


Supresión del Ajuste por Inflación

Ya en la reforma del año 2014 los contribuyentes dedicados a las actividades bancarias, financieras y de seguros fueron excluidos del Sistema de Ajuste por Inflación Fiscal. Esta exclusión se extendió en la reforma del 2015 a los contribuyentes calificados por la administración tributaria como Sujetos Pasivos Especiales.

De tal manera, que para el cierre 2016 el reajuste por inflación no será un elemento a considerar en la cuantificación y determinación del impuesto a pagar, es decir, que sobre estos contribuyentes no habrá inflación en el año ni incidencia en los resultados económicos obtenidos por éstos.

A esto se le añade el hecho, que la reforma no establece de qué manera se instrumentaría esta supresión del sistema, ni cómo afectaría a los ajuste acumulados de los contribuyentes al cierre del 2015, dejándose la misma a la Administración Tributaria quien mediante Providencia Administrativa, dictará las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación.

A la fecha estas normas aún no han sido divulgadas, no obstante, existe un precedente  con la Providencia Administrativa  SNAT/2015/0021 del 30 de marzo de 2015, en la que la Administración Tributaria dictó las pautas a seguir por las entidades bancarias y de seguro excluidas del sistema de ajuste por inflación en 2014, de las cuales, consideramos que no deben diferir mucho con respecto a las que se dicten para los sujetos pasivos especiales excluidos del sistema.


Calendarios Sujetos Pasivos Especiales

Finalmente, y para complicársela un poco más a los sujetos pasivos especiales, en el calendario publicado para el cumplimiento de sus obligaciones en el año fiscal 2017, las fechas para declarar el ISLR al 31/12/2016 fueron adelantadas significativamente, donde habrá contribuyentes que les corresponderá declarar a más tardar el 31 de enero de 2017, así como a otros que tendrán que hacerlo a mediados de febrero 2017.

Por lo visto este cierre fiscal no será nada fácil y las dudas e incertidumbre sobre los criterios fiscales a seguir estará a la orden del día tanto para los contribuyentes ordinarios del impuesto como para los calificados sujetos pasivos especiales.


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