miércoles, 4 de noviembre de 2015

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL FONDO NACIONAL ANTIDROGA

El pasado 29 de octubre de 2015 fue publicada en la Gaceta Oficial N ° 40.777 la Providencia Administrativa N° 001-2015 que regula los Deberes Formales de los Contribuyentes del Fondo Nacional Antidroga.

El objeto de dicha providencia es establecer los deberes formales que deben cumplir las personas jurídicas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores o trabajadoras y aquellas personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, a los fines de efectuar el pago del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánicas de Drogas.
Así mismo se define por Deberes Formales, al conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los contribuyentes ante el Fondo Nacional Antidrogas.

INSCRIPCIÓN ANTE EL FONDO NACIONAL ANTIDROGA
Los contribuyentes tendrán la obligación de inscribirse a través de la Página Oficial del Fondo Nacional Antidrogas, al momento de configurarse el hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

La obligación tributaria se origina por la ocupación  de 50 trabajadores o más para las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, así como para las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de los Aportes             y de las contribuciones del Título III de la Ley Orgánica de Drogas.

Una vez efectuada la inscripción a través del portal los contribuyentes dispondrán de 15 días hábiles para consignar en la sede de la administración tributaria del Fondo el expediente contentivo de copia simple de los siguientes documentos:
1.      Identificación de la Razón Social
2.      Domicilio Fiscal
3.      Registro de Información Fiscal
4.      Objeto Social/Actividad Económica
5.      Registro Mercantil
6.      Representante(s) Legal(es)
7.      Cantidad de Trabajadores(as) activos (mensual)

DECLARACION Y PAGO
Establece la providencia que la declaración y pago se hará de acuerdo a la normativa legal vigente en materia de drogas.

Es decir, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas en los cuales se establece un plazo de 60 días continuos a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

DECLARACION INFORMATIVA
En caso que el contribuyente obtenga pérdida en su ejercicio fiscal, tendrá el deber de presentar una declaración de carácter informativo a través de los medios establecidos por el Fondo Nacional Antidrogas

Cabe destacar, que el aporte y la contribución especial previstos en los artículos 32 y 34 de la Ley se liquidarán con base a la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio fiscal.

DECLARACION SUSTITUTIVA
En caso que los contribuyentes presenten dos (2) más declaraciones sustitutivas será sancionado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT). Establece el artículo 103 del COT sanción de 50 U:T. por presentar más de una declaración sustitutiva o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

CONTROL FISCAL
A los efectos de permitir el control fiscal los contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones:

1.      Deberán exhibir los libros, registros u otros documentos a requerimiento del Fondo Nacional Antidrogas.

2.      Colocarán en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, declaración y pago del ejercicio inmediato anterior.

3.      No deberán ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

4.      No deberán impedir por si mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación, por parte de los funcionarios del Fondo Nacional Antidrogas debidamente autorizados e identificados.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento a los deberes formales establecidos en esta providencia serán sancionados según las previsiones del COT.

Esta providencia entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en gaceta oficial.

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