domingo, 28 de julio de 2013

NUEVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0048 QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF)

En Gaceta Oficial N° 40.214 de fecha 25 de julio de 2013 fue publicada la nueva Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0048 que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF),  la cual deroga a la anterior Providencia Administrativa N° SNAT/2006/0073 del 06/02/2006 que regulaba la materia.

Entre los aspectos que resaltan en esta nueva providencia tenemos los siguientes:

  1. Se elimina el artículo 1 de la anterior providencia  relativo al enunciado de la  creación del RIF para fines de control de los tributos manejados por el SENIAT. 
  2. Se modifica el artículo 2, que pasa hacer el N° 1, en el sentido que estarán obligados a inscribirse en el respectivo registro los sujetos que deben efectuar trámites ante cualquier Ente u Organismos de la Administración Pública, aún cuando no sea sujeto pasivo de los tributos administrados por le SENIAT.
  3. Se modifica el literal b del artículo 3 (ahora artículo 2) referente a las eximentes del registro para los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.
  4. El nuevo artículo 3 señala que la inscripción, modificación, actualización u otro trámite relacionado con el RIF deberá realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
  5. El artículo 4 establece la obligatoriedad de usar el RIF para cualquier trámite ante cualquier Ente u Organismo de la Administración Pública, en concordancia con el nuevo artículo 1.
  6. Artículo 6, cambia en lapso de 30 días hábiles a un (1) mes para actualizar la información del RIF por los cambios de información que se indican en este artículo.
  7. Artículo 8, faculta al SENIAT para emitir  Comprobante Digital del RIF.
  8. Artículo 9, establece que el Comprobante  Digital podrá ser impreso por el SENIAT o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal. La validez y veracidad del Comprobante podrá ser verificada por el interesado a través del Portal Fiscal. (artículo 10).
Disposición transitoria, los RIF emitidos y vigentes a través de la Forma SIR RIF 07, se podrán hacer uso de ellos hasta la fecha de su vencimiento. Los contribuyentes que requieran el Comprobante Digital y siempre que no hayan ocurrido alguna de las circunstancias que implique su actualización, podrán imprimirlo siguiendo los procedimientos establecidos para ello en el Portal Fiscal.



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