jueves, 20 de octubre de 2011

Introducción a la Gerencia Fiscal - La Prescripción Tributaria


Gracias por visitar este blog de Gerencia Fiscal el cual estamos iniciando  con el fin de compartir información, criterios y opiniones del acontecer tributario que incide en la gestión gerencial de las empresas y de los contribuyentes personas naturales.

La gestión empresarial de estos tiempos se encuentra inexorablemente ligada a las normativas y regulaciones de tipo fiscal que demandan sobre éstas una serie de obligaciones de cumplimientos tributarios, en sus aspectos formales y materiales (el pago de los tributos), que exige a la gerencia de las organizaciones empresariales un amplio conocimiento y manejo de estos aspectos a fin de no incurrir en incumplimiento de tales obligaciones y evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades con competencias tributarias. Estas demandas de carácter fiscal se manifiesta en los distintos niveles del Poder Público, tanto Nacional, Estatal y Municipal con la exigencias de impuestos, tasas y contribuciones parafiscales.

Tales exigencias contemplan que los contribuyentes y responsables deban cumplir con una serie de requisitos de control fiscal que abarcan la inscripción en registros especiales, la emisión y exhibición comprobantes y documentos, llevar libros y registros contables y especiales, presentación de declaraciones, entre otros. De manera que es imprescindible que la gerencia de las empresas destinen recursos, financieros, materiales y humanos, para poder dar fiel cumplimiento a estos requisitos, los cuales pueden ser de carácter interno o externos, dependiendo del tamaño de la organización empresarial y el volumen de sus operaciones.

De estos temas y otros estaremos refiriéndonos en este blog, por lo que los invito a  interactuar y compartir sus opiniones y experiencias en el ámbito tributario.

En esta oportunidad nos vamos a referir brevemente a una decisión de la Sala Político Administrativa (Expediente 2009-0507, 10/06/2011) del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2011 que conseguimos publicada en un interesante blog (htpp://mundotributariovzla.blogspot.com), relacionada con la prescripción de la obligación tributaria. Esta sentencia viene a ratificar los criterios jurisprudenciales dictados previamente por la Sala Político Administrativa, de los cuales  vale la pena repasar y hacer mención de ellos, de los elementos conceptuales y naturaleza de la prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria.

Señala la referida sentencia: “En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva”.

De igual manera, indica las características que definen el instituto jurídico de la prescripción en los siguientes términos:

a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos:

(i) la inactividad o inercia del acreedor;

(ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley;

(ii) la invocación por parte del interesado; y

(iv) que no haya sido interrumpida o suspendida.

b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación.

c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley.

(…) “De las normas anteriormente transcritas se observa que la prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria y sus accesorios ocurre por el transcurso de tiempo en forma continua, esto es, que no exista alguna actuación que implique su interrupción o suspensión”.

Así las cosas, observamos la claridad con que la sentencia define los principios y características de la prescripción como medio de extinción de las obligaciones tributarias tanto para el sujeto activo, es decir, el acreedor del tributo, así como, para el sujeto pasivo, el deudor. Siendo que la principal característica es que la prescripción opera por el simple transcurrir del tiempo en el cual ninguno de los autores de la relación jurídica tributaria manifieste acción alguna para la exigencia de sus derechos o de las obligaciones que se deban cumplir.

El lapso de tiempo por el cual se tiene como prescripta  la obligación tributaria es establecido en la norma jurídica, en el caso de los tributos nacionales, a través del Código Orgánico Tributario, de acuerdo con los términos y condiciones que en ella se señala.

El período para la prescripción de la obligación tributaria puede ser interrumpido o suspendido. La interrupción supone el conteo nuevamente del lapso de la prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo temporalmente para luego dar continuidad al cómputo sin que se inicie nuevamente el conteo.

Veamos sumariamente algunas de las características de la prescripción contempladas en el Código Orgánico Vigente:

1.      Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:



                                i.            El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

                              ii.            La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

                            iii.            El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Este lapso se extiende a seis (6) años para los casos señalados en los numerales i y ii cuando los sujetos pasivos; a) no declaren en hecho imponible, b) no se inscriban en los registros especiales, c) la Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio, d) el contribuyente no lleve contabilidad.

2.      Los supuestos de la interrupción de la prescripción son:



                             i.               Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.

                           ii.               Por cualquier acción del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.

                         iii.               Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

                         iv.               Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

                           v.               Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.

Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.

3.      El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después de que se adopte resolución definitiva sobre los mismos. En el caso de interposición de peticiones o recursos administrativos, la resolución definitiva puede ser tácita o expresa.

Estas serían unas de las principales características que presenta la prescripción en el Código Orgánico Tributario (COT), y de las que hace referencia la sentencia aquí mencionada. Las normas que regulan la prescripción se encuentran en los artículos 55 al 65 del COT.

Autor: Carlos E. Díaz R.
Consultor Tributario.